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Mujer pretendía comprar en la sexta avenida con un billete falso

Una comerciante de la 6ta. avenida y 18 calle de la zona 1 detectó un billete de Q200 falso, con el que pretendían comprarle.

Una mujer que pretendía realizar compras en la 6ta. avenida y 18 calle de la zona 1 de la capital fue detenida por utilizar un billete falso, informó la Policía Nacional Civil (PNC).

Agentes de la División de Policía de Mercados (Polimer) que realizaban un recorrido de seguridad ciudadana por el lugar recibieron una denuncia por parte de una comerciante.

La afectada manifestó que una mujer pretendía realizar compras con un billete falso, por lo que los agentes la detuvieron.

Lea también: Capturan a cuatro por estafar con billetes de Q200 en Suchitepéquez

 

Se trata de Ana Gabriela Lemus Gómez, de 36 años, a quien se le incautó un billete falsificado de 200 quetzales.

La mujer fue consignada a un Juzgado de Turno para solventar su situación legal.

Cómo detectar un billete falso

  1. Compare el billete sospechoso con otro que sea auténtico.
  2. El billete falso presenta las siguientes características:
  • Está impreso en papel común o comercial..
  • Presenta imitación de fibrillas visibles (pintadas o pegadas).
  • No contiene marca al agua e hilo de seguridad; en algunos son imitados.
  • Es una impresión plana que no contiene alto relieve perceptible al tacto.
  • No incluye imagen latente.
  • El microtexto no se lee claramente.
  • No incluye banda holográfica; en algunos casos, adhieren una cinta reflectiva al billete.
  • No incluye impresión tipográfica en el número de serie.
  • Estas reproducciones están impresas a base de puntos finos (inkjet); y la tinta tiene un brillo particular, tipo fotocopia.

Un capturado por emitir billetes falsos

De 2 a 10 años de prisión

De esta manera la Ley contempla la moneda falsa. 

Artículo 316 del Código Penal. Expedición de Moneda Falsa o Alterada. Quien a sabiendas, adquiera o reciba moneda falsa o alterada y la ponga de cualquier modo, en circulación, será sancionado con prisión de 2 a 10 años.

Artículo 3 de la Ley Monetaria Decreto 17-2002. Ciculación ilegal. Cualquier persona, distinta del Banco de Guatemala, que haga circular billetes, monedas, vales, pagarés u otros documentos, que contengan promesa de cualquier pago en efectivo al portador y a la vista, o fichas tarjetas, laminas, planchuelas, u otros objetos, con el fin de que sirvan como moneda nacional, será sancionada, según el caso, con las penas prescritas en el Código Penal.

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