La Policía Nacional Civil (PNC) dio a conocer que del 1 al 26 de enero del presente año se registraron 115 personas capturadas por incumplir con el pago de pensión alimenticia.
En el país a diario se registran órdenes de captura contra padres por la falta de cumplimiento de la orden de juez para proporcionar recursos económicos a menores.
La entidad destacó que solo en 2019 fueron detenidos 1 mil 804 personas por el impago de la respectiva pensión.
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Lo que dice la ley
En el Artículo 242 del Código Penal establece la negación de asistencia económica.
En este se indica lo siguiente: Quien, estando obligado legalmente a prestar alimentos, en virtud de sentencia firme o de convenio que conste en documento público o auténtico, se negare a cumplir con tal obligación después de ser legalmente requerido, será sancionado con prisión de seis meses a dos años, salvo que probare no tener posibilidades económicas para el cumplimiento de su obligación.
El autor no quedará eximido de responsabilidad penal, por el hecho de que otra persona los hubiere prestado.
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Artículo 243. Incumplimiento agravado.
La sanción señalada en el artículo anterior, se aumentará en una tercera parte, cuando el autor, para eludir el cumplimiento de la obligación, traspasare sus bienes a tercera persona o empleare cualquier otro medio fraudulento.
Artículo 244. Incumplimiento de deberes de asistencia.
Quien, estando legalmente obligado incumpliere o descuidare los derechos de cuidado y educación con respecto a descendientes o a personas que tenga bajo su custodia o guarda, de manera que éstas se encuentren en situación de abandono material y moral, será sancionado con prisión de dos meses a un año.
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