La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGA) recordó la prohibición de operar drones en áreas restringidas del espacio aéreo sin contar con la autorización necesaria ante las regulaciones vigentes.
Según la institución es prohibido operar aeronaves no tripuladas o drones en cumplimiento a lo establecido en la Regulación de Aviación Civil 101.21.
La normativa establece que una persona no puede operar una aeronave en zona prohibida, excepto con permiso y bajo condiciones impuestas por la autoridad que controle el área.
RESTRICCIONES
La institución busca así advertir que el vuelo de estos dispositivos dentro de un espacio aéreo controlado o en cercanías puede representar un grave peligro para la aviación, principalmente en el proceso de despegue o aterrizaje.
Las áreas restringidas actualmente en el país son:
- Palacio Nacional y Casa Presidencial
- Bases e instalaciones militares
- Embajadas
- Zonas primarias dentro de los puertos marítimos y terrestres
- Perímetros de aproximación y despegue de aeronaves y aeródromos
INFRACCIÓN A LA LEY
Estos lugares, según las autoridades de Aeronáutica, están considerados dentro de las zonas restringidas por lo que sobrevolarlos implica una violación a la Ley y Regulaciones de Aviación Civil.
El llamado de cooperación se extendió para abstenerse a operar las aeronaves cerca de aeropuertos en el espacio aéreo que puede superar las 5 millas náuticas (9.6 kilómetros) según el tipo de aeropuerto.