Largas filas de vehículos se pudieron observar este lunes a pocos minutos de que iniciara el segundo día de toque de queda.
Ante esta medida, las personas salieron en horarios especiales para poder retornar a sus hogares. Sin embargo, se enfrentaron con complicaciones para cumplir con el horario establecido sobre esta medida que es a partir de las 16:00 horas para las 4:00 de la mañana del siguiente día.
Panorama del #EUTránsito a esta hora en la avenida Petapa y 43 calle zona 12. pic.twitter.com/tCQ065qKpR
— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) March 23, 2020
Tome en cuenta
Estas son las medidas establecidas por el Ejecutivo por el toque de queda
Se limita el derecho de locomoción conforme las estrictas disposiciones que establece la ley
Se podrá cambiar o mantener la residencia de las personas en los lugares afectados o con riesgo de serlo y su traslado sanitario a los lugares establecidos por el ente de Salud. En caso que la situación requiera ampliar la restricción será informadas por disposición presidencial.
El Ministerio de Salud limitará el ingreso a los lugares que se informen, fijando los cordones sanitarios dictados por el presidente de la República.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como ente rector de la salud de Guatemala, deberá ejecutar todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al plan de contención y respuesta del COVID-19.
Se limita la libertad de locomoción a los habitantes de Guatemala, limitación que incluye el tránsito vehicular y de personas, entre las 16:00 y las 4:00 del día siguiente. Estará vigente del domingo 22 de marzo hasta el domingo 29 de marzo.
Se impide la entrada y salida de personas al territorio de la República de Guatemala.- Se limita el derecho de locomoción conforme las estrictas disposiciones que establece la ley
- Se podrá cambiar o mantener la residencia de las personas en los lugares afectados o con riesgo de serlo y su traslado sanitario a los lugares establecidos por el ente de Salud. En caso que la situación requiera ampliar la restricción será informadas por disposición presidencial.
- El Ministerio de Salud limitará el ingreso a los lugares que se informen, fijando los cordones sanitarios dictados por el presidente de la República.
- El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como ente rector de la salud de Guatemala, deberá ejecutar todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al plan de contención y respuesta del COVID-19.
- Se limita la libertad de locomoción a los habitantes de Guatemala, limitación que incluye el tránsito vehicular y de personas, entre las 16:00 y las 4:00 del día siguiente. Estará vigente del domingo 22 de marzo hasta el domingo 29 de marzo.
- Se impide la entrada y salida de personas al territorio de la República de Guatemala.
Las excepciones
Las personas que están exentas de estas restricciones son:
Funcionarios y empleados públicos del Estado y particulares
Personal y los vehículos de seguridad del Ejército de Guatemala, Policía Nacional Civil y de seguridad privada y Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres.
Personal y ambulancias de auxilio y socorro de hospitales nacionales, privados, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), Cruz Roja y entidades privadas de salud debidamente identificadas y autorizadas.
Personal que preste servicio de entrega a domicilio de artículos de primera necesidad.
El personal y vehículos con identificación diplomática. Así como los encargados de repatriar guatemaltecos.
El personal que conduzca los vehículos con placas oficiales del gobierno.
Personal y vehículos de Provial y de la Dirección
general de transporte extraurbano.- Funcionarios y empleados públicos del Estado y particulares
- Personal y los vehículos de seguridad del Ejército de Guatemala, Policía Nacional Civil y de seguridad privada y Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres.
- Personal y ambulancias de auxilio y socorro de hospitales nacionales, privados, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), Cruz Roja y entidades privadas de salud debidamente identificadas y autorizadas.
- Personal que preste servicio de entrega a domicilio de artículos de primera necesidad.
- El personal y vehículos con identificación diplomática. Así como los encargados de repatriar guatemaltecos.
- El personal que conduzca los vehículos con placas oficiales del gobierno.
- Personal y vehículos de Provial y de la Dirección
- general de transporte extraurbano.



