Automovilistas con complicaciones para regresar a sus hogares por toque de queda
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Automovilistas con complicaciones para regresar a sus hogares por toque de queda

En algunos sectores se pudo observar gran afluencia de vehículos.

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Foto: Archivo EU.
Complicaciones por tráfico ante toque de queda / FOTO:

Largas filas de vehículos se pudieron observar este lunes a pocos minutos de que iniciara el segundo día de toque de queda.

Ante esta medida, las personas salieron en horarios especiales para poder retornar a sus hogares. Sin embargo, se enfrentaron con complicaciones para cumplir con el horario establecido sobre esta medida que es a partir de las 16:00 horas para las 4:00 de la mañana del siguiente día.

Tome en cuenta

Estas son las medidas establecidas por el Ejecutivo por el toque de queda

    • Se limita el derecho de locomoción conforme las estrictas disposiciones que establece la ley

      Se podrá cambiar o mantener la residencia de las personas en los lugares afectados o con riesgo de serlo y  su traslado sanitario a los lugares establecidos por el ente de Salud. En caso que la situación requiera ampliar la restricción será informadas por disposición presidencial.

      El Ministerio de Salud limitará el ingreso a los lugares que se informen, fijando los cordones sanitarios dictados por el presidente de la República.

      El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como ente rector de la salud de Guatemala, deberá ejecutar todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al plan de contención y respuesta del COVID-19.

      Se limita la libertad de locomoción a los habitantes de Guatemala, limitación que incluye el tránsito vehicular y de personas, entre las 16:00 y las 4:00 del día siguiente. Estará vigente del domingo 22 de marzo hasta el domingo 29 de marzo.

      Se impide la entrada y salida de personas al territorio de la República de Guatemala.

  • Se limita el derecho de locomoción conforme las estrictas disposiciones que establece la ley
  • Se podrá cambiar o mantener la residencia de las personas en los lugares afectados o con riesgo de serlo y  su traslado sanitario a los lugares establecidos por el ente de Salud. En caso que la situación requiera ampliar la restricción será informadas por disposición presidencial.
  • El Ministerio de Salud limitará el ingreso a los lugares que se informen, fijando los cordones sanitarios dictados por el presidente de la República.
  • El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como ente rector de la salud de Guatemala, deberá ejecutar todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al plan de contención y respuesta del COVID-19.
  • Se limita la libertad de locomoción a los habitantes de Guatemala, limitación que incluye el tránsito vehicular y de personas, entre las 16:00 y las 4:00 del día siguiente. Estará vigente del domingo 22 de marzo hasta el domingo 29 de marzo.
  • Se impide la entrada y salida de personas al territorio de la República de Guatemala.

Las excepciones

Las personas que están exentas de estas restricciones son:

    • Funcionarios y empleados públicos del Estado y particulares

      Personal y los vehículos de seguridad del Ejército de Guatemala, Policía Nacional Civil y de seguridad privada y Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres.

      Personal y ambulancias de auxilio y socorro de hospitales nacionales, privados, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), Cruz Roja y entidades privadas de salud debidamente identificadas y autorizadas.

      Personal que preste servicio de entrega a domicilio de artículos de primera necesidad.

      El personal y vehículos con identificación diplomática. Así como los encargados de repatriar guatemaltecos.

      El personal que conduzca los vehículos con placas oficiales del gobierno.

      Personal y vehículos de Provial y de la Dirección

      general de transporte extraurbano.

  • Funcionarios y empleados públicos del Estado y particulares
  • Personal y los vehículos de seguridad del Ejército de Guatemala, Policía Nacional Civil y de seguridad privada y Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres.
  • Personal y ambulancias de auxilio y socorro de hospitales nacionales, privados, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), Cruz Roja y entidades privadas de salud debidamente identificadas y autorizadas.
  • Personal que preste servicio de entrega a domicilio de artículos de primera necesidad.
  • El personal y vehículos con identificación diplomática. Así como los encargados de repatriar guatemaltecos.
  • El personal que conduzca los vehículos con placas oficiales del gobierno.
  • Personal y vehículos de Provial y de la Dirección
  • general de transporte extraurbano.

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