A partir del 24 marzo, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) dejó en suspenso el registro de los términos y plazos legales a las personas individuales y jurídicas y entidades públicas para realizar las asambleas municipales, departamentales y nacionales que deben realizar las organizaciones políticas.
Estos plazos se reanudarán al día siguiente de la culminación del Estado de Calamidad decretado por el Organismo Ejecutivo para prevenir la propagación del Coronavirus COVID-19.
#EUCoronavirus @TSEGuatemala deja en suspenso los plazos que organizaciones políticas realicen asambleas.
Vía Mónica Obando. pic.twitter.com/Vr92T5U37z— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) March 24, 2020
El acuerdo de esta disposición, al cual le corresponde el número 110-2020 fue publicado en el Diario de Centroamérica en la edición de este 24 de marzo.
- De acuerdo a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la Asamblea Nacional deberá reunirse obligatoriamentecada dos años, previa convocatoria.
- La AsambleaDepartamental debe reunirse obligatoriamente una vez al año.
- La Asamblea Municipal debe reunirse obligatoriamente cada año, y
facultativamente, cuando sea convocada de conformidad con los estatutos.
También la SAT
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) informó que ante la declaratoria de estado de calamidad pública en todo el territorio nacional, se tomaron acciones correspondientes para promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras de los contribuyentes.
Con este objetivo, la SAT declaró como días inhábiles los días 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo del 2020 y el 1, 2, 3, 6, 7, 8, 13 y 14 de abril de 2020 inclusive.
Esta medida surge debido a Toque de Queda y Estado de Calamidad declarado por el Organismo Ejecutivo para prevenir la propagación del Coronavirus COVID-19.