Al menos tres acciones legales fueron presentadas contra el proceso definido por el Ministerio de Trabajo para que las empresas confirmen que no pueden pagar el Bono 14 a sus empleados.
El procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas, planteó una inconstitucionalidad en contra del acuerdo 250-2020 de esa cartera, en el que se establecen los requisitos para realizar la referida declaración.
Según el magistrado de conciencia, el objetivo es que no se limite el derecho laboral adquirido.
Por ello, solicitó a la Corte de Constitucionalidad que se decrete la suspensión provisional de la referida norma.
El @PDHgt @JordanRodas presentó ante la @CC_Guatemala una acción de inconstitucionalidad general en contra del Acuerdo 250-2020 del @MINTRABAJOGuate, con el objetivo de que no se limite el derecho laboral adquirido del #Bono14 pic.twitter.com/fVVgp5n2Ar
— PDH Guatemala (@PDHgt) July 13, 2020
La Asamblea Social y Popular y la Asociación de Estudiantes Universitarios de la USAC, “Oliverio Castañeda de León”, también presentaron recursos similares este lunes.
Sus representantes indicaron que el acuerdo ministerial 250-2020 viola los derechos laborales de los guatemaltecos y beneficia a los patronos.
“El bono 14 es un derecho irrenunciable”, enfatizaron.
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No se exime de cumplir el pago
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social publicó el pasado viernes el procedimiento para que las empresas informen que no les es posible pagar la bonificación a su personal.
Esto se da tomando en cuenta que las restricciones implementadas para combatir la pandemia del Covid-19 han impactado en los diferentes sectores económicos.
Las entidades deben presentar un acta notarial de declaración jurada de la no posibilidad de pago de la bonificación anual.
El documento debe incluir una transcripción de la certificación contable del balance general que contenga los índices de solvencia, liquidez y endeudamiento, entre otros temas.
De igual forma, debe adjuntarse las declaraciones de impuestos presentados ante la Superintendencia de Administración Tributaria.
Ese expediente completo debe ser remitido por la vía electrónica, a través del portal web de esa dependencia.
La cartera de Trabajo resaltó que la no posibilidad económica a que se refiere este proceso, no exime del cumplimiento de pago de la bonificación anual al finalizar la situación que por ahora no le permite hacerlo.
“(Se trata) de un derecho irrenunciable del trabajador”, detalla el acuerdo 250-2020.
Piden que acuerdo quede sin efecto y se cumpla con el pago del Bono 14