El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) reformó el acuerdo ministerial 172-2020 en la parte que se refiere a los medicamentos esenciales para la atención de pacientes con Covid-19.
El referido documento establece las disposiciones administrativas que permitan gestionar los trámites de registro sanitario e inspección sanitaria durante el estado de Calamidad.
Y señala el proceso para realizar las verificaciones documentales en el departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y afines.
Este lunes en el diario oficial fueron publicados los cambios que se hicieron al artículo 8 de la normativa, que hace referencia al análisis post-comercialización de medicamentos esenciales para la atención del coronavirus.
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En el acuerdo inicial se tenía un listado de seis grupos de medicinas, incluyendo soluciones parenterales, gases medicinales para la ventilación y respiración de pacientes y oxígeno.
Además, medicamentos para mantener la presión arterial, antimicrobianos y productos como el alcohol etílico y en gel.
Sin embargo, con la modificación definida en el acuerdo ministerial número 190-2020 ya no se tiene un listado específico.
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Reforma
El artículo reformado quedó definido de la siguiente manera:
“Artículo 8. Análisis post-comercialización de medicamentos esenciales. Los productos denominados medicamentos esenciales estarán sujetos al muestreo y análisis en el mercado, por motivos de interés nacional y como protección social de la salud, con el objetivo de asegurar el abastecimiento de la Red Nacional de Establecimientos de Salud”.
“Se consideran medicamentos esenciales todos aquellos que se encuentren comprendidos dentro de los protocolos para la atención de pacientes de Covid-19 en los tres niveles de atención en salud”, agrega.
https://twitter.com/MinSaludGuate/status/1292811498771931137