Durante la 7a. sesión ordinaria del Congreso de la República, el Pleno aprobó el decreto 5-2022, reformas a la Ley de Migración.
“Esto con el objetivo de endurecer las penas al delito de tráfico de personas“, según se dio a conocer.
#AHORA: el Pleno del Congreso aprueba en su tercer debate la #Iniciativa6022, que propone reformas a la Ley de Migración, con el objetivo de endurecer las penas al delito de tráfico de personas.
Aquí más detalles de la propuesta👇
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Reformas a Ley de Migración
Entre otras cosas, se contempla un aumento de penas entre 10 a 30 años de prisión, por el delito de tráfico de personas, a guatemaltecos o extranjeros que por cualquier forma, facilite o promueva el transporte o tránsito.
El decreto cuenta con cuatro artículos, de los cuales tres reforman igual número de artículo del decreto 95-98, Ley de Migración.
El Pleno del Congreso aprueba el Decreto 5-2022, reformas la Ley de Migración, con un aumento de penas entre 10 a 30 años de prisión, por el delito de tráfico de personas, a guatemaltecos o extranjeros que por cualquier forma, facilite o promueva el transporte o tránsito. pic.twitter.com/nXUdqT3Uyr
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El artículo 1 del decreto indica que se reforma el artículo 103, el cual queda de la siguiente manera:
“Artículo 103. Tráfico ilícito de personas. Comete el delito de tráfico ilícito de personas quien, con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio de orden material, promueva o facilite de cualquier forma el ingreso, permanencia o salida ilegal del territorio nacional de una o más personas extranjeras. El responsable será sancionado con prisión de diez a treinta años.”
El artículo 2 reforma el artículo 107 Bis del decreto en mención, el cual queda así:
“Artículo 107. Bis. Tráfico ilegal de guatemaltecos. Comete el delito de tráfico ilegal de guatemaltecos quien, con ánimo de lucro o cualquier otro beneficio material o personal, dentro del territorio nacional, de cualquier forma o manera capta, aloje, oculte, traslade o transporte por cualquier vía o medio, a guatemaltecos para emigrar a otro país, sin cumplir con los requisitos legales.”
Mientras que el artículo 3, reforma el artículo 108, el cual queda de la siguiente manera:
Artículo 108. Agravantes. La pena prevista para los delitos de tráfico ilícito de personas y tráfico ilegal de guatemaltecos, será aumentada en dos terceras partes (…).
En concreto, dichas reformas procuran la actualización de la Ley de Migración, propone sanciones severas a los “coyotes”, incrementa las sanciones, promueve la persecución penal para los involucrados y fortalece las acciones para combatir el tráfico de personas.
* Con información de Juan Carlos Chanta, Emisoras Unidas 89.7