El boleto de ornato ya no será requisito para que los guatemaltecos puedan tramitar el pasaporte y la licencia para conducir vehículos.
Esto se debe a que la Corte de Constitucionalidad (CC) declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad planteada por el abogado Alexander Aizenstatd, quien actuó con el auxilio profesional de sus colegas Juan Manuel Aquino y Víctor López Juárez.
Los profesionales del derecho objetaron el artículo 12, incisos C y E de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, decreto 121-96 del Congreso de la República.
En esa normativa se plantea que es obligatorio para los contribuyentes presentar la constancia del pago del boleto de ornato para la obtención de pasaporte y la obtención o renovación de licencias de conducir.
Los accionantes denunciaron la inconstitucionalidad del referido precepto, aduciendo que vulnera los derechos de petición y libre acceso y dependencias del Estado, pues se pone como condición presentar la constancia del boleto para obtener los documentos.
“Esto contradice el carácter libre que por naturaleza constitucional debe de tener el acceso a las dependencias del Estado, pues lo condiciona al cumplimiento de una obligación que no tiene relación con la eficacia de lo exigido”, destaca la acción planteada.
Con lugar, inconstitucionalidad que promoví en la @CC_Guatemala. A partir de mañana es prohibido exigir boleto de ornato para licencias o pasaportes. Contraviene el derecho de petición y libre acceso a dependencias del Estado. Me apoyaron los Lics. @JMAquinoMatus y Víctor Lopez. pic.twitter.com/Qpq8kwtaa1
— Alexander Aizenstatd (@aizenstatd) April 28, 2022
Tras realizar el análisis respectivo, el alto tribunal constitucional procedió a declarar con lugar la inconstitucionalidad de la norma impugnada, pues contraviene los artículos 28 y 29 de la Constitución.
Ello, al condicionar el ejercicio de los derechos de petición y libre acceso a tribunales y dependencias del Estado, por el cumplimiento obligatorio de presentar la constancia de pago de boleto de ornato, detalla la resolución que fue publicada este jueves en el diario oficial.
Agrega que, como consecuencia, los preceptos aludidos quedan expulsados del ordenamiento jurídico guatemalteco a partir del 29 de abril de 2022.
Migración recuerda requisitos para tramitar pasaporte
El Instituto Guatemalteco de Migración emitió un comunicado en el que informó que ya no se solicitará el boleto de ornato para el trámite de pasaporte, luego de que la CC declarara inconstitucional el inciso C del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal.
Señaló que la medida entrará en vigencia este viernes, 29 de abril, en los distintos centros de emisión del país.
Además, la entidad recordó los requisitos vigentes para solicitar el documento de viaje por primera vez o renovarlo:
- Formulario de solicitud de pasaporte guatemalteco (se entrega por el IGM el día que se presente a su cita programada).
- Documento Personal de Identificación (DPI) en original y fotocopia.
- Comprobante de pago (USD50.00).
- Constancia de cita generada en la página del IGM, impresa y firmada por el solicitante.
- Pasaporte vencido (para renovación).
#EUNacionales Actualmente, el documento de viaje debe ser renovado cada cinco añoshttps://t.co/NekpdtJQOa
— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) April 25, 2022