El Congreso aprobó este viernes el decreto 33-2022, por medio del cual se prorroga por dos meses el subsidio al gas propano. De esta manera se continuará concediendo un apoyo económico temporal de entre Q8 y Q28 por precio del cilindro.
El referido subsidio está contemplado en la Ley de Apoyo Social Temporal para los Consumidores de Gas Propano, enfocada en regular los precios hasta que pueda observarse una baja en su costo.
Desde que envió la propuesta de decreto al Legislativo, el Gobierno aseguró que se trata de una muestra de apoyo aplicable a las presentaciones de 10, 20, 25 y 35 libras, tomando en cuenta que más del 80% de los consumidores las compran.
De esta manera se da respaldo a más de 2 millones de familias que mes a mes consumen este producto de primera necesidad, cuyo costo se ve marcado por dinámicas internacionales.
La ley entró en vigencia en diciembre del año pasado y ha sido ampliada anteriormente por el Congreso. Con están nueva prórroga quedaría vigente también para julio y agosto de 2022.
El Ejecutivo señaló que el financiamiento total para este beneficio social será de Q70 millones, provenientes de saldos de caja del Estado guatemalteco, por lo que no generarán deuda adicional.
#EUNacionales Pleno aprueba en tercer debate la ley que extiende por dos meses más el subsidio al gas propano. pic.twitter.com/ygj8H7yc9V
— …. (@Congreso_EU) June 3, 2022
Aplicación del subsidio
Con base en la mencionada normativa, se fijó que fueran Q0.80 de descuento por cada libra de gas propano.
La tabla de los montos que equivalen a la subvención que otorga el Estado a los expendedores es la siguiente:
- 10 libras – Q8
- 20 libras – Q16
- 25 libras – Q20
- 35 libras – Q28.
Entre los requisitos para obtener el apoyo social temporal se encuentran:
- Los envasadores deben contar con licencia vigente con fecha anterior al 28 de febrero de 2022, la cual no debe estar suspendida.
- Los envasadores deben estar afiliados al Régimen de Factura Electrónica e incluir en la descripción del Documento Tributario Electrónico que se emita el código que la SAT le proporcionará para reflejar en el precio final de venta.
- Los expendedores deben consignar también el NIT del comprador, salvo en los casos en que se trate de la venta de una sola unidad, donde podrá estar ausente el NIT, pero sí se deberá consignar el CUI del DPI.