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Foto: Instagram de Jorge Vega

Jorge Vega: “Es injusto que los atletas sean los perjudicados”

Diversos atletas nacionales han reaccionado a la posibilidad de que el deporte guatemalteco quede fuera de las competencias del ciclo Olímpico.

Jorge Vega reaccionó a la carta publicada por parte de los deportistas guatemaltecos hacia la Corte de Constitucionalidad (CC), dónde los nacionales “culpan” de cualquier consecuencia en el deporte nacional a los magistrados que decidieron suspender de manera provisional los estatutos del Comité Olímpico Guatemalteco (COG).

AFP

En la carta del COG, publicada el pasado viernes, los deportistas se dirigen hacia la Corte encabezada por Dina Ochoa y expresan que los estatutos autorizados en 2021 “no riñen ningún precepto institucional” y por ende, la suspensión de los mismos resulta ser una decisión “resulta ilógica e injustificada”.

Previo a lo expresado por el gimnasta nacional, la nadadora Gabriela Santis comentó su sentir en redes sociales. “Como puede ser posible que el esfuerzo de 19 años en el deporte de alto rendimiento no tenga un futuro claro”, publicó la nacional.

El pentatleta, Charles Fernández, también había hecho eco sobre la resolución de la CC y expresó que “No se juega con los dueños de nuestros atletas guatemaltecos…”.

El mensaje de Vega

“Es injusto que los atletas sean los perjudicados! Amigos atletas no se rindan ante estas dificultades! Yo quiero seguir adelante y competir por Guatemala y ver la bandera en lo más alto! Fuerza Atletas, Guatemala y
Comité Olímpico Guatemalteco”, indicó el gimnasta.

Los 3 argumentos por los que los deportistas guatemaltecos denuncian “abuso y violación” contra sus derechos por parte de la CC

Dentro de la carta se tocan 3 puntos por lo que para los atletas esto es un “abuso y violación” contra sus derechos, los mismos expresan lo siguiente:

“La violación de lo regulado en los Artículos 135 y 136 de la Ley de Amparo, Exhibición personal y de Constitucionalidad, al no cumplir con el requisito que exige la ley y la jurisprudencia de la CC, por no haberse subsanado por los interponentes cuatro previos solicitados bajo apercibimiento por la Magistrada Presidenta Dina Josefina Ochoa Escribá, lo cual debió ser causa suficiente para ordenar la suspensión definitiva de la inconstitucionalidad instada”, expresa el primer punto.

“El incumplimiento de los supuestos contemplados en el Artículo 138 de la misma ley, al no evidenciarse ningún gravamen irreparable, la supleción decretada era improcedente, pues viola la ley de la materia y contraviene la excepcionalidad que rige esta decisión”, expresa el segundo punto.

“La violación al Artículo 92 de la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la autonomía del deporte federado por medio de la CDAG y del COG; y al Artículo 170 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del deporte, que refiere puntualmente sobre la preeminencia de la Carta Olímpica ante dicha ley en caso de contradicción. Esto establece que el COG está sujeto a la ley nacional pero especialmente a la legislación internacional de la Carta Olímpica”, argumenta el segundo punto.

Foto: COG

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