El Decreto 42-2022 Ley de Apoyo Social temporal a los Consumidores de Combustible Diésel fue publicado este lunes, 29 de agosto de 2022, en el Diario de Centro América.
La Ley otorga un apoyo social de Q5 por cada galón de diésel y entrará en vigencia el próximo 30 de agosto. La disposición busca apoyar directamente a la economía de los guatemaltecos debido al alza en los precios internacionales de los combustibles.
El objetivo de esta iniciativa es beneficiar a los sectores vinculados con la producción y distribución de bienes o productos que han sido afectados por el alza a los precios de los combustibles en el mercado internacional.
#EUNacionales Son publicados 3 decretos Legislativos siendo estos: los subsidios al diésel y a la energía eléctrica y la ley de incentivos de la movilidad eléctrica. pic.twitter.com/tweDTneni1
— …. (@Congreso_EU) August 29, 2022
Vigencia
El apoyo social temporal será de Q5 por cada galón de diésel y se otorgará del 3 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2022 o hasta el momento en que se agote la disponibilidad presupuestaria.
Se establece que la asignación presupuestaria para atender el apoyo social temporal no deberá exceder los Q400 millones.
El Ministerio de Energía y Minas entregará el aporte y coordinará con el Ministerio de Economía, por medio de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco), la verificación para la adecuada implementación de este apoyo social temporal.
Ley de Incentivos para la Movilidad Eléctrica
La Ley de Incentivos para la Movilidad Eléctrica también fue publicada este lunes en el diario oficial. El Decreto 40-2022 tiene como objetivo principal facilitar y promover la importación, compraventa y uso de vehículos eléctricos, híbridos, de hidrógeno y sistemas de transporte eléctrico en Guatemala.
Su finalidad es contribuir a la diversificación de la matriz energética y a la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero con lo cual el país muestra un claro compromiso para cuidar el medio ambiente.
La Ley también declara de interés público la promoción y uso de vehículos eléctricos, de hidrógeno y sistemas de transporte eléctrico, para promover la inversión en la infraestructura y producción de energía eléctrica, la eficiencia en el transporte público y privado, la diversificación de la matriz energética y la descarbonización del parque vehicular.
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Con esto se cumplirán los compromisos internacionales adquiridos por Guatemala para contribuir a la mitigación y adaptación al cambio climático, el mejoramiento de la economía familiar, nacional y beneficios a la salud en materia auditiva y calidad del aire.
Entre los incentivos que contempla la legislación están una exención del Impuesto al Valor Agregado de Importación, Impuesto al Valor Agregado de primera venta e Impuesto Específico a la Primera Matricula de Vehículos Automotores Terrestres para la compraventa de vehículos eléctricos o impulsados por hidrógeno para todo uso, ensamblado o producido en Guatemala.
La Ley especifica otros incentivos fiscales que son aplicables a vehículos terrestres, marítimos y aéreos.
También señala que las entidades estatales y municipales podrán adquirir vehículos híbridos, motocicletas eléctricas y vehículos de hidrógeno, cuando convenga a los intereses del Estado. El Decreto 40-2022 entrará en vigencia el 30 de agosto de 2022.