El Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió este lunes 6 de febrero de 2023 el acuerdo número 129-2023, por medio del cual se oficializa la aprobación del pago de un Bono Elecciones Generales y de Diputados al Parlamento Centroamericano 2023 para el personal permanente y por contrato renglón 022.
De acuerdo con la normativa, este beneficio se otorgará en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo y ya se ha entregado en procesos electorales anteriores, conforme la regulación específica.
El bono es equivalente a un mes de salario, tomando la asignación del salario base, más el complemento salarial y las bonificaciones de antigüedad y profesional, así como los gastos de representación que tengan los servidores del tribunal en el mes de inicio del proceso electoral.
Se indicó que se otorgará específicamente con motivo de la realización del proceso electoral y cubrirá el período comprendido desde la convocatoria del referido evento hasta la conclusión del mismo. Se hará efectivo así:
- El 50% el 15 de febrero del año en curso.
- El 50% dentro de los 30 días posteriores a la conclusión del evento electoral referido.
“El bono es una prestación que no formará parte integrante del salario y como consecuencia, no se tomará en cuenta para el pago de viáticos, tiempo extraordinario, aguinaldo, indemnización, otras prestaciones, vacaciones pagadas, bonificación anual, ventajas económicas y demás erogaciones similares”, destaca el acuerdo.
#EUNacionales El beneficio económico se entregará en diciembre a quienes laboran en los renglones 011 y 022https://t.co/9XNnzDDbCz
— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) December 19, 2022
Especificaciones para el pago del bono
El TSE dio a conocer otras especificaciones que se aplicarán para el pago del bono para las elecciones generales.
Entre estas, resaltó que los trabajadores que ingresen al tribunal como personal permanente durante el proceso electoral o por contrato renglón 022, tendrán derecho a la prestación referida en forma proporcional al tiempo laborado durante el período antes mencionado.
En tanto, no tendrán derecho a esta prestación los trabajadores que ingresen al tribunal como personal permanente cuando ya se haya declarado la conclusión del proceso electoral.
Tampoco tendrán derecho a esta prestación los trabajadores del tribunal que gocen de licencia, con o sin goce de sueldo, ni los trabajadores que sean sancionados disciplinariamente por suspensión sin goce de salario.
“En tal sentido, el derecho a la prestación será disminuido proporcionalmente en los días no laborados”, aclaró la institución.
Finalmente, expuso que gozarán de esta prestación los trabajadores permanentes suspendidos por el IGSS, así como a quienes se les otorgue licencia con goce de salario por motivo de accidente, enfermedad o maternidad.