Desde hace varias, se ha hecho tendencia en Twitter una denuncia por parte de miles de usuarios en contra del grupo “Talento Chapín”, que figuraba en Telegram.
Usuarios pidieron que se cancele el grupo de Telegram donde más de 37 mil hombres difundían material explícito de mujeres y menores guatemaltecas sin su consentimiento.
https://twitter.com/SoCerezaGirasol/status/1635134143578402816
Luego que comenzaran las denuncias, se dio a conocer a través de redes sociales, que los participantes habrían difundido amenazas en contra de mujeres que han expuesto este grupo.
Por otro lado, los internautas le piden al Ministerio Público la investigación y procesamiento de los responsables, “la violación a la privacidad de las mujeres y la PORNOGRAFÍA INFANTIL, es algo que debe ser perseguido”, se lee.
Así mismo, se filtró una imagen donde se leen las reglas con la que este grupo pedía el contenido sexual, solicitando también etiquetar si habían imágenes de mujeres de los departamentos.
La ley sobre material explícito
De acuerdo con el Artículo 190 del Código Penal de Guatemala, estas son las sanciones para quienes difundan material explícito sin consentimiento:
“Quien por cualquier medio sin el consentimiento de la persona, atentare contra su intimidad sexual y se apodere o capte mensajes, conversaciones, comunicaciones, sonidos, imágenes en general o imágenes de su cuerpo, para afectar su dignidad será sancionado con prisión de uno a tres años.
Usuarias de redes sociales denunciaron hoy la existencia de un grupo hospedado en @telegram_es nombrado «Talento Chapín», los integrantes comparten fotografías personales sin consentimiento, violando el derecho a la intimidad de varias mujeres, incluso menores de edad
🧵👇🏽 pic.twitter.com/ta4028IA3o— Liliana Villatoro (@LilianaVillat) March 14, 2023
Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, acceda, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, comunicaciones efectuadas por cualquier medio físico o electrónico o datos reservados con contenido sexual de carácter personal, familiar o de otro, que se encuentren registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, en perjuicio de la persona titular de los datos o de una tercera persona.
Se impondrá prisión de dos a cuatro años a quien difunda, revele o ceda, a cualquier título, a terceros, los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refiere este artículo”, se lee en el documento del Código Penal.