El partido Movimiento Semilla estará planteando su postura en una audiencia en la Corte de Constitucionalidad (CC) en la cual expondrá sus argumentos con respecto a que las resoluciones emitidas por el juez Séptimo Penal, Fredy Orellana, en el proceso electoral no se enmarcan en competencia jurisdiccional.
La fiscal nacional de esa organización, Andrea Reyes, señaló que el equipo legal se está preparando para presentar las pruebas de descargo en esta diligencia a la cual fueron citados los representantes de distintos partidos.
La entrevistada explicó que el alto tribunal constitucional corrió audiencia a las agrupaciones y podrán pronunciarse, pues señaló que debido a fallos emitidos por el togado ha surgido una serie de anomalías. Entre estas, mencionó que las cajas electorales fueron abiertas y se hizo un conteo de votos durante allanamientos de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) en cumplimiento de una orden de Orellana.
“Esto ya vulnera nuestros derechos como partidos, porque allí estaban los votos que nos fueron dados el día de las elecciones”, aseguró.
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Reyes indicó que se hará ver a la CC que no existe competencia jurisdiccional de parte de Orellana para emitir esta clase de autorizaciones, pues el Tribunal Supremo Electoral es el órgano jurisdiccional que imparte justicia electoral, no es solo un ente organizador de elecciones.
“El TSE es el encargado de velar porque se cumplan todos los pasos que establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos en relación tanto a la inscripción, cancelación, modificación de partidos como del proceso electoral en sí mismo”, manifestó.
TSE pide a la CC delimitar si un juez tiene facultadas para suspender partidos
El TSE, por medio de su mandataria judicial, María Lucrecia Morales, dio a conocer el pasado 14 de septiembre que presentaron “una cuestión de competencia” ante la Corte de Constitucionalidad.
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Con ella se busca que la máxima corte delimite si un juez penal tiene facultades para poder solicitar la suspensión o cancelación de un partido político o una organización política, la cual fue constituida bajo el amparo de la Ley Electoral de Partidos Políticos, misma que es de carácter constitucional.
“Para ello, aparte de la presentación de documentos, hacemos mención también que ya existe una sentencia del 3 de noviembre de 2020, en la cual la CC se pronunció, dentro del expediente 65-96-2019, y en la que se puede conocer que la CC, dentro de sus facultades, le compete establecer la competencia entre organismos estatales y organismos autónomos”, explicó la abogada.
* Con información de Winston Cano, Emisoras Unidas 89.7