La Asamblea General del Comité Olímpico Guatemalteco (COG) ha tomado una decisión crucial que marca un hito en su historia reciente. En una sesión extraordinaria, y por unanimidad, se ha acordado desconocer al Comité Ejecutivo liderado por Jorge Rodas y ratificar a Gerardo Aguirre como presidente del COG.
Este importante paso surge como resultado de un proceso de análisis profundo y respeto por las normativas del Comité Olímpico Internacional (COI). La Asamblea General reitera su compromiso con el cumplimiento estricto de las disposiciones oficiales del COI, particularmente en lo concerniente al proceso electoral llevado a cabo el 9 de octubre de 2021. Dicho proceso, que resultó en la elección de un Comité Ejecutivo no reconocido por el COI ni por la Asamblea, fue declarado nulo por el COI debido a su carácter ilegal y a la injerencia política que violó la autonomía del Movimiento Olímpico.
¿Qué pasará con el COG?
Como resultado del análisis sobre el estatus de la sanción emitida por el Comité de Ética, se ha decidido suspender a varios miembros del Comité Ejecutivo anterior por un periodo de cuatro años. Esta medida implica su inmediato desconocimiento y separación de los cargos que ostentaban en virtud de que el período para el cual fueron designados concluye antes de que se cumpla la sanción impuesta. Esta decisión refleja la postura firme del COI, que nunca reconocerá a estas personas como parte del Comité Ejecutivo ni les permitirá actuar en representación del COG.
Con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento institucional, se ha instruido al nuevo Comité Ejecutivo, reconocido por el COI, para que lleve a cabo todas las acciones administrativas, financieras y legales necesarias. Esto incluye informar inmediatamente al COI sobre las decisiones adoptadas por la Asamblea General y las acciones derivadas de esta sesión extraordinaria.
En cuanto a la normativa jurídica del COG, se ha dejado claro que los estatutos vigentes son aquellos aprobados por la Asamblea General el 22 de diciembre de 2021 y posteriormente avalados por el COI el 23 de diciembre de 2021. Estos estatutos son los únicos válidos, ya que solo la Asamblea General, con la aprobación del COI, tiene la facultad de modificar o derogar la normativa jurídica del COG.
Además, se ha facultado al nuevo Comité Ejecutivo para solicitar los registros de actas tanto del Comité Ejecutivo como de la Asamblea General, así como el libro de acuerdos del Comité Ejecutivo. Asimismo, se le otorga la autorización para tomar el control administrativo, financiero y físico de las instalaciones del COG, ubicadas en la 10 calle 2-28, zona 9, y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.
Por último, se gestionará ante los bancos del sistema donde el COG tenga cuentas el bloqueo temporal de las mismas. Estas medidas tienen como objetivo garantizar la estabilidad y el buen funcionamiento del COG conforme a los principios establecidos en la Carta Olímpica y las normativas del COI.
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