La Comisión de Postulación para la elección de Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP) inició este lunes 20 de mayo con la fase revisión de los 45 expedientes para determinar quiénes de los candidatos que aspiran al cargo cumplen con los requisitos y podrán avanzar en el proceso.
Desde horas de la mañana, los integrantes de la referida instancia comenzaron con la verificación de la papelería de los profesionales que se postularon la semana pasada.
La inspección de los expedientes está a cargo de: Luis Roberto Aragón, presidente de la comisión; Mario Antonio Siekavizza Álvarez, secretario titular; Nancy Arely López Loarca, secretaria suplente; y Oscar Ruperto Cruz Oliva, comisionado.
#AHORA Se lleva a cabo revisión de expedientes para candidatos a director del Instituto de la Defensa Publica Penal (IDPP). Los expedientes lo revisan los comisionados Luis Roberto Aragón, Presidente; Mario Antonio Siekavizza Álvarez, Secretario Titular; Nancy Arely López Loarca;… pic.twitter.com/wtpsqBRItV
— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) May 20, 2024
Requisitos para aspirantes a director del IDPP
En el documento difundido a finales de abril, donde se oficializó la convocatoria para aspirantes al IDPP, se indicó que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal, decreto 129-97 del Congreso de la República, y otras normativas vigentes, son requisitos legales para optar al cargo los siguientes:
- Ser abogado colegiado activo, con un mínimo de cinco años de colegiatura.
- Acreditar amplia experiencia en materia penal.
- Haber ejercido como Defensor Público de Oficio, en funciones judiciales o de la carrera del Ministerio Público, que requieran el título de Abogado, durante un tiempo mínimo de cinco años, pudiéndose sumar los tiempos parciales en cada uno de ellos a los efectos del cómputo exigido, o en su caso, ser abogado en ejercicio profesional privado con experiencia penal o en administración.
- Cumplir con los aspectos éticos, académicos, profesionales y de proyección humana, contenidos en el artículo 12 de la Ley de
- Comisiones de Postulación, decreto 19-2009 del Congreso, y el perfil de aspirantes aprobado por la Comisión; los cuales son sujetos de acreditación y valoración.
- No estar comprendido dentro de los impedimentos establecidos en el Artículo 16 de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos.
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