La Corte de Constitucionalidad (CC) no otorgó el amparo provisional por medio del cual el presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam), Sebastián Siero, buscaba la suspensión de algunos artículos del acuerdo gubernativo 164-2021, reglamento para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.
Tomando en cuenta la resolución de los magistrados del alto tribunal constitucional, la referida normativa sigue firme, por lo cual su implementación obligatoria será a partir de febrero de 2025.
Acerca del acuerdo sobre manejo de residuos
Parte del acuerdo gubernativo 164-2021 establece estos puntos sobre el manejo de los desechos sólidos:
“Clasificación. Todas aquellas personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que, como resultado de sus actividades produzcan residuos o desechos sólidos comunes, deberán separarlos al momento de su generación, de acuerdo con las clasificaciones siguientes”:
a) Clasificación Primaria
a.1) Orgánico.
a.2) Inorgánico.
“La separación de los residuos sólidos comunes se realizará de acuerdo con esta clasificación, como mínimo, hasta la fecha de implementación de la Clasificación Secundaria”.
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b) Clasificación Secundaria
b.1) Orgánico.
b.2) Reciclable (papel y cartón, vidrio, plástico, metal, multicapa).
b.3) No reciclable.
De acuerdo con lo establecido, a partir del 11 de febrero de 2025, la implementación de esta clasificación será obligatoria.
La normativa detalla que las municipalidades podrán establecer una clasificación secundaria extendida que contenga otros materiales no establecidos en la Clasificación Secundaria, siempre y cuando esté sustentada por los estudios de caracterización de residuos y desechos sólidos comunes.
“En todo caso, priorizar la recuperación de materiales, procurando la adaptación de sus ordenanzas y otras reglamentaciones, en congruencia con la implementación del presente Reglamento”, se explica.
Otra acción planteada por la Anam ante la CC
En junio de 2024, el presidente de la Anam dio a conocer que fue presentada una acción de inconstitucionalidad contra el acuerdo 236-2006, Reglamento de las Descargas y Reúso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos.
El jefe edil de Santa Catarina Pinula, Guatemala, expuso que la referida normativa contiene ilegalidades en tema de tiempos de estudios y construcción de plantas residuales, pues se habla de fechas “irreales”. Además de que no se toman en cuenta los aspectos financieros, por lo cual busca que se hagan las modificaciones correspondientes.
* Con información de Ángel Oliva, Emisoras Unidas 89.7