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magistrados electos para Corte Suprema de Justicia - CSJ - período 2024-2029

CC ordena elegir presidente de CSJ en un plazo no mayor de 5 días

La CC ordenó al titular en funciones de la CSJ convocar a una sesión permanente para cumplir con la elección de presidente, en un plazo no mayor de 5 días.

La Corte de Constitucionalidad (CC) se reunió de manera extraordinaria este domingo 10 de noviembre de 2024 para tratar el tema de la elección de presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). En un comunicado, el máximo ente constitucional ordenó que los 13 magistrados se declaren en sesión permanente, hasta lograr la elección del nuevo jefe del Organismo Judicial (OJ).

La misiva ordena al presidente en funciones de la CSJ y OJ, Carlos Rodomiro Lucero, “que en el plazo de 24 horas de recibida la notificación de la presente resolución, convoque a los magistrados de ese organismo a una sesión cuyo punto principal sea la elección del cargo de presidente del OJ”.

La CC ordenó que, en esa sesión, los magistrados de la CSJ deberán declararse en sesión permanente hasta completar la elección ya referida. El documento añade que para ello “la sesión permanente no podrá prolongarse por más de cinco días”.

Asimismo, la CC establece que se debe, en ese plazo máximo, llegar a los consensos necesarios para realizar la elección.

“La sesión permanente sólo podrá ser interrumpida para que los magistrados atiendan las funciones propias del giro ordinario de la CSJ, debiendo reiniciar la sesión una vez estas concluyan”, afrirmó la CC.

“Durante esa sesión, la totalidad de magistrados del pleno de la CSJ deberá asistir y permanecer hasta cumplir con el deber de elegir”, establece. Ese literal del comunicado aclaró que la elección debe realizarse para el período en curso.

CC pide depurar candidatos de CSJ no electos

“En caso de no lograrse consenso para la elección del presidente de ese alto organismo, al continuar con las dos propuestas que se han presentado en las sesiones celebradas, de ser necesario, podrán proponer los magistrados que integran la CSJ que en las siguientes rondas de elección, se tome en consideración la medida de última ratio dispuesta en esta resolución, por la que continúen la elección para el referido cargo sin los dos magistrados que a la fecha han sido las únicas propuestas sin lograr los consensos”.

La CC explicó que de esta forma, se abriría la posibilidad a nuevas propuestas de candidatos para ocupar el referido cargo. La instrucción se realizó, “tomando en consideración, que conforme la Constitución, los trece integrantes de la actual CSJ son elegibles sin distinción alguna”.

Asimismo, aclararon que la “medida atiende a los principios de idoneidad, necesidad y ponderación en sentido estricto, como quedó considerado.

“Esta exclusión permitirá enfocar los esfuerzos en otros candidatos que, de postularse, cuenten mayor respaldo, facilitando el consenso necesario para alcanzar la mayoría requerida, conforme al artículo 205 constitucional”, establece el literal e.

“Asimismo, se reiteran todas las modulaciones establecidas en el auto de 29 de octubre de 2024, respecto a los consensos que deben asumirse para arribar a esta decisión”, asegura el literal f.

El comunicado agrega que, en caso de desobediencia, “se deducirán las responsabilidades que correspondan”. De esa manera, “se podrán ordenar destituciones, conforme a los artículos 53 y 78 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad”, finalizó.

Reunión de la CSJ

La CC añadió que el pleno conoció de oficio el expediente 6779-2024, relacionado con la debida ejecución que emitió el 29 de octubres de 2024. Ello, en el amparo en única instancia promovido por el diputado Bequer Neftali Chocooj de la Cruz, contra la CSJ.

“Al respecto, tomando en cuenta que a la fecha se han celebrado al menos 17 sesiones en las que los magistrados de la CSJ han intentado cumplir con el mandato de elegir presidente de ese alto tribunal, sin haber alcanzado aún el consenso requerido para dicho nombramiento”.

“Este Tribunal, en ejercicio de su función esencial de garante de la defensa del orden constitucional, debe asegurar que el sistema republicano, democrático y representativo, consagrado en la Constitución Política de la República de Guatemala no sufra menoscabo”, justificó la CC, antes de dar las anteriores instrucciones.

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