La Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) y la Procuraduría General de la Nación (PGN) presentaron recursos de apelación este lunes 9 de diciembre en contra de la resolución del Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia Penal con la cual se cerró el caso Transurbano a favor del excandidato a la presidencia, Manuel Baldizón.
La referida judicatura benefició al político con un fallo de sobreseimiento dentro de la investigación donde era señalado por el Ministerio Público (MP) de haber recibido dinero de procedencia ilícita para financiar al desaparecido partido político Libertad Democrática Renovada (Líder), con el cual se postuló en dos ocasiones para ocupar la Presidencia de la república.
En su argumentación, el juez Mario Hichos indicó que no se podía procesar al político por el delito de financiamiento electoral ilícito, ya que la norma no estaba vigente cuando supuestamente se cometieron los hechos.
Al finalizar la audiencia en la cual se dictó la resolución a su favor, el sindicado señaló que se trata de una decisión judicial apegada a derecho, a las normas y garantías constitucionales e inclusive a conceptos internacionales.
“Yo creo que hoy le damos gracias primero a Dios por esta resolución que fue viciada desde el inicio. Se inició con una ley derogada y no tenía ninguna posibilidad de dar a luz ningún resultado; sin embargo, era una persecución política”, añadió Baldizón.
Otro fallo en beneficio de Baldizón
En julio pasado, la jueza Abelina Cruz, titular del Juzgado de Mayor Riesgo “D”, resolvió que el excandidato presidencial, Manuel Baldizón, no enfrentará juicio por su presunta implicación en el caso Odebrecht, dentro del cual el Ministerio Público lo señalaba de haber recibido parte de las coimas supuestamente entregadas por la constructora brasileña a funcionarios guatemaltecos.
La Fiscalía le atribuía al sindicado los delitos de asociación ilícita, cohecho pasivo y lavado de dinero u otros activos y presentó una serie de argumentos para respaldar estos señalamientos. En tanto, el político aseguró que su defensa contaba con los medios suficientes para demostrar su inocencia.
“No se establece ninguno de los verbos rectores del delito de lavado de dinero (y asociación ilícita) ni la acción encuadra en el tipo penal, por lo que no es posible que los hechos imputados se puedan demostrar en debate oral y público, dictándose entonces un acto de sobreseimiento, de conformidad con el artículo 328 del Código Procesal Penal”, expuso la togada.
* Con información de Ángel Oliva, Emisoras Unidas 89.7