La Corte de Constitucionalidad (CC) dio con lugar una acción de inconstitucionalidad planteada por la Asociación de Periodistas de Guatemala (APG) y suspendió provisionalmente un fragmento del Acuerdo 184-2024, el cual otorgaba al Gobierno la función de monitorear los medios de comunicación detenidamente, con la finalidad de censurar noticias que se publiquen en las emisiones regulares de los noticieros de la radio y televisión.
El acuerdo 189-2024 reformó los artículos 2 y 3 de dicha norma, los cuales regulan las funciones de la Comisión Presidencial Contra la Discriminación y el Racismo (Codisra) y su integración respectivamente.
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— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) December 19, 2024
La reforma establece las funciones de la comisión y entre estas están: brindar asesoría a las instituciones del Estado o privadas y a sus funcionarios o representantes sobre las acciones que se deben emprender para combatir la discriminación y el racismo contra los diferentes pueblos indígenas del país.
La Comisión también debe formular las políticas públicas necesarias para prevenir las prácticas de discriminación contra los indígenas y monitorear su cumplimiento.
Asimismo, debe sugerir a las instituciones públicas o privadas los criterios que se deben implementar para evitar la discriminación.
También debe ser el enlace entre los diferentes pueblos mayas, garífuna y xinka, y el Organismo Ejecutivo sobre asuntos relacionados con la discriminación.
Además, registrar los casos de discriminación y racismo y hacerlos del conocimiento de las entidades privadas o públicas a fin de que se adopten las correcciones que correspondan.
Igualmente, es responsabilidad de la Comisión presentar las denuncias ante el Ministerio Público sobre los casos y dar acompañamiento y asesoría que correspondan.
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Con información de Ángel Oliva, Emisoras Unidas, 89.7*