Restringen circulación de transporte de carga por Navidad
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Nacionales

Entra en vigencia la restricción de circulación para transporte de carga

Durante las fiestas navideñas únicamente podrán transitar los transportes con artículos perecederos, alimentos, bebidas o combustibles.

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Circulación para transporte de carga
Únicamente podrán transitar los transportes con artículos perecederos, alimentos, bebidas o combustibles. / FOTO: Gobierno

La Dirección General de Transportes (DGT), del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, dio a conocer que durante las fiestas navideñas estará vigente la restricción de circulación de los vehículos de transporte de carga pesada.

En ese contexto, se pidió a los empresarios y transportistas tomar en cuenta los horarios establecidos por medio del acuerdo ministerial No. 1474-2024 para evitar incidentes en las carreteras y sanciones por incumplimiento.

La entidad explicó que la restricción se inicia a partir de las 12:00 horas de este martes 24 de diciembre. La misma se mantendrá vigente hasta las 24:00 horas del miércoles 25 de diciembre. En este período no podrán transitar estos vehículos en todo el territorio nacional.

"Se entenderá por transporte de carga pesada aquel que tenga un peso bruto superior a 3.5 toneladas métricas", se explica en la normativa.

Excepciones a la restricción al transporte pesado

El acuerdo aclara que se exceptúan de la mencionada restricción los transportes de carga pesada que trasladen productos perecederos, alimentos, bebidas y combustibles; así como las grúas por tratarse de un equipo de servicio.

La cartera de Comunicaciones indicó que, dado que es taxativo el listado de transportes de carga pesada que se exceptúan de la restricción, no se requiere portar ningún permiso especial emitido por la Dirección General de Transportes.

"Siendo suficiente presentar la documentación que ampare el traslado de los productos correspondientes, de cuerdo con lo preceptuado en el artículo", expuso.

Añadió que los transportes que trasladen los productos autorizados para circular deberán portar la documentación legal que respalde el traslado de los productos por cada una de sus entregas.

Por aparte, se indicó que el transporte de carga pesada podrá circular únicamente así:

Del kilómetro 290 carretera CA-9 Norte a las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y a las instalaciones del Puerto Santo Tomás de Castilla sobre la CA-9 Norte.

Del kilómetro 80 de la carretera CA-9 Sur-A a las instalaciones del Puerto Quetzal, al kilómetro 104 carretera CA-9 Sur y al kilómetro 114 carretera CA-9 Sur.

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