La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió este martes 8 de abril denegar el amparo provisional solicitado por el partido político Visión con Valores (Viva), con el que se buscaba dejar sin efecto el aumento de salario otorgado a los diputados al Congreso de la República.
El pleno del Legislativo aprobó en noviembre pasado una propuesta para incrementar los sueldos de los parlamentarios. La misma quedó avalada por una decisión tomada en mayoría por la junta directiva de ese organismo, por lo que cobró vigencia desde febrero.
En ese sentido, los legisladores pasaron de recibir Q29 mil 500 al mes a tener un monto asignado de Q46 mil 700 más gastos de representación, por lo que la cifra final podría incluso superar los Q60 mil. Ya en dos ocasiones se les ha pagado este salario incrementado.
Ante esta situación, la organización política Viva, por medio de su secretario general, Armando Castillo, presentó la acción que cuestionaba el acta 21 de la junta directiva del Congreso, que fue el instrumento por medio del cual se acata el mandatado del pleno sobre el punto tercero del acuerdo 31-2024 y se dio vida al aumento.
Decisión de CC se tomó por mayoría
En la resolución que se dio a conocer este día, se detalla que los magistrados del alto tribunal constitucional hicieron el análisis correspondiente y resolvieron por mayoría no otorgar el amparo provisional requerido, por lo que continúa vigente el incremento del 60 por ciento del salario de los diputados.
En el fallo emitido, se establece que la magistrada Leyla Lemus emitió un voto razonado disidente y el magistrado Roberto Molina Barreto un voto razonado concurrente. El resto aprobó la denegatoria.
"En mi calidad de Magistrado de este Tribunal, en sesión plenaria celebrada en esta fecha suscribí el auto relacionado por el que se denegó el amparo provisional, sin embargo, debido a la trascendencia del tema, considero necesario, en este VOTO CONCURRENTE PARTICULAR expresar y desarrollar mis consideraciones al respecto", expuso Molina Barreto en el razonamiento del voto.
Añadió que al analizar el acto reclamado, para el suscrito es importante señalar que el Congreso de la República, en su calidad de órgano del Estado, es un ente soberano que posee plena autonomía e independencia en la administración y ejecución de su presupuesto.
En ese sentido, señaló que, a su juicio, es en virtud del ejercicio de esa potestad presupuestaria que la Junta Directiva del parlamento adoptó una ruta legal distinta a la señalada por la CC en la resolución de 16 de diciembre de 2024 y decidió no someter el asunto al conocimiento previo del pleno. Cabe señalar que lo que planteaba Viva es que el asunto debía abordarse directamente por el pleno.
"Por ello, con base en la soberanía e independencia que la Constitución Política de la República confiere al Congreso, debe respetarse que las decisiones que sobre la ejecución de su presupuesto se asuman, son competencia exclusiva del Organismo Legislativo por medio de sus órganos de poder, dirección y administración. (...) Cualquier cuestionamiento sobre el uso de sus fondos económicos por parte de las autoridades parlamentarias puede ser revisado mediante los mecanismos legales establecidos en su Ley Orgánica", enfatizó el magistrado, quien aseguró que comparte la decisión asumida en cuanto a denegar el amparo provisional.
* Con información de Ángel Oliva, Emisoras Unidas 89.7



