Restringen circulación de transporte pesado en Semana Santa
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Restringen circulación de vehículos de transporte pesado en Semana Santa

El transporte pesado no podrá circular desde el mediodía del miércoles Santo hasta el domingo de Resurrección.

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Foto: Foto ilustrativa
Transporte pesado / FOTO:

El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) oficializó este martes 8 de abril la restricción de circulación de vehículos del transporte pesado para la Semana Santa 2025, una medida que se implementa cada año con el fin de fortalecer la seguridad vial a nivel nacional.

En el diario oficial fue publicado el acuerdo ministerial No. 538-2025, en el que se detalla que este tipo de transporte no podrá circular desde la 12:00 horas del miércoles 16 de abril, hasta las 24:00 horas del domingo 20 de abril de 2025.

Se indica que, por transporte de carga pesada, se entiende aquel que tenga un peso bruto superior a 3.5 toneladas métricas.

Excepciones de la restricción

Según la disposición emitida por el CIV, se exceptúan de esta restricción los transportes de carga pesada que trasladan productos perecederos, alimentos, bebidas, combustibles, equipo audiovisual para eventos autorizados. También quedan fuera de la prohibición para circular las grúas, por tratarse de un equipo de servicio.

En el documento se indica que, dado que es taxativo el listado de transporte de carga pesada que se exceptúan de la restricción, no se requiere portar ningún permiso especial emitido por la Dirección General de Transportes, siendo suficiente presentar la documentación que ampare el traslado de los productos correspondientes.

"Los transportes de carga pesada que trasladen los productos autorizados para circular deberán portar la documentación legal que respalde el traslado de los productos por cada una de sus entregas, o del equipo audiovisual por cada evento autorizado", se detalla.

Y también se especifica que tanto empresas como transportistas podrán acceder al portal electrónico de la Dirección General de Transportes (https://dgt.gob.gt/) para proporcionar la información pertinente a cada uno de los traslados y obtener el respectivo Código QR que podrá presentarse, en su caso, a las autoridades reguladoras del tránsito.

El transporte de carga pesada podrá circular únicamente así:

a)     Del kilómetro 290 carretera CA-09-N a las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y a las instalaciones del Puerto Santo Tomás de Castilla sobre la CA-09-N.

b)     Del kilómetro 80 carretera CA-9 Sur-A a las instalaciones del Puerto Quetzal, al kilómetro 104 carretera CA-09-Sur-09 y al kilómetro 114 carretera CA-09-Sur.

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