La Corte Suprema de Justicia (CSJ) informó este miércoles, 29 de octubre, que inició con el procedimiento correspondiente para determinar si es procedente o no la destitución del juez Séptimo Penal, Fredy Orellana.
El pasado fin de semana, en un mensaje difundido en cadena nacional, el presidente Bernardo Arévalo aseguró que el togado y la fiscal general, Consuelo Porras, están detrás de acciones que atentan contra la democracia y buscan "hundir" a Guatemala en el autoritarismo, la corrupción e impunidad.
"El juez Orellana, que tergiversa las leyes al servicio de Consuelo Porras, intenta forzar al Tribunal Supremo Electoral a distorsionar los resultados de las elecciones de 2023, motivando la destitución inconstitucional de un alcalde, 23 diputados electos por el Movimiento Semilla, la vicepresidenta de la República y de su presidente", dijo.
En ese contexto, hizo un llamado a la Corte Suprema de Justicia para que, conforme a la ley, proceda a la inmediata destitución del juez Orellana.
Al respecto, el Organismo Judicial emitió hoy un comunicado en el que explicó que, según el artículo 208 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los jueces duran cinco años en sus funciones, período en el cual no pueden ser removidos sino en los casos y con las formalidades que dispone la ley.
Agregó que el artículo 3 de la Ley de la Carrera Judicial reitera la garantía de estabilidad de la judicatura, al disponer que los jueces solo pueden ser removidos en los casos y mediante el procedimiento que esta establece.
Ruta para destitución de un juez
El OJ indicó que, según el artículo 49 de la Ley de la Carrera Judicial, la sanción de destitución de un juez debe ser recomendada por la Junta de Disciplina Judicial, trasladada al Consejo de la Carrera Judicial y ejecutada por la Corte Suprema de Justicia.
Añadió que, en caso de ser acusados de conducta delictuosa, los jueces gozan del derecho de antejuicio en la forma establecida en el artículo 206 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
En el caso específico de Orellana, la Corte indicó que inició el procedimiento correspondiente, siendo respetuosa de la Constitución y las leyes vigentes.
En ese sentido, aseguró que la petición de destitución se verifica en atención a la normativa mencionada y a la garantía de independencia judicial frente a otros poderes del Estado y entre los miembros de la carrera judicial. También, tomando en cuenta el principio del debido proceso y la inviolabilidad del derecho de defensa.
* Con información de Ángel Oliva, Emisoras Unidas 89.7



