El Juzgado Segundo de Paz Penal le solicitó a la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia que se determine si dicha judicatura es la competente para conocer el caso que se sigue en contra de Kevin Malouf por la desaparición y muerte de la ciudadana hondureña, Floridalma Roque.
A inicios de octubre de este año, el Juzgado Quinto Penal se inhibió de conocer este expediente judicial en el están señalados el médico y sus colaboradoras Lydia Moreira y Susana Rojas. En ese sentido, tras el análisis respectivo, se determinó que por ser delitos que no superan la pena de 5 años, se debía dilucidar en un juzgado de paz.
El Instituto de la Víctima se pronunció con respecto a esta decisión de las autoridades de justicia y consideró que existen contundentes elementos de prueba que demuestran que se trata de un homicidio doloso, al menos en su modalidad de comisión por omisión.
Asimismo, en su calidad de querellante adhesivo, la entidad planteó un presentó un recurso de reposición para que se revise la resolución del juez Arnulfo Rocael Carrera, quien se inhibió de conocer el proceso y lo remitió a la mencionada judicatura.
Agregó que el médico Kevin Malouf, principal acusado, tenía el deber de garantizar la vida de Roque. Y que, en ese sentido, se considera que la resolución no es procedente.
El instituto también compartió que todavía existen acciones pendientes de resolver, entre ellas un recurso de amparo ante la Sala Tercera de Apelaciones, que busca repetir la audiencia de etapa intermedia por el delito de homicidio.
En ese contexto, la entidad reafirmó su compromiso de defender el acceso a la justicia y de garantizar los derechos de las víctimas en cada etapa del proceso penal.
Cambio de delitos para los sindicados
El 27 de noviembre de 2024, en la resolución de la etapa intermedia del caso por la muerte de Roque, el juez Laynez resolvió autorizar el cambio de delitos para los tres procesados. En ese contexto, el doctor Malouf que era acusado de homicidio pasó a ser sindicado de homicidio culposo.
Mientras tanto, Moreira pasó de tener en su contra el cargo de homicidio al de homicidio culposo en grado de complicidad; y a Rojas, a quien se le sindicaba de homicidio en grado de complicidad, pasó a ser señalada de encubrimiento propio.
Ante estos beneficios para los señalados, se admitió también que se sometieran al procedimiento especial de aceptación de cargos, por lo que pudieron ser condenados con penas reducidas.
* Con información de Ángel Oliva, Emisoras Unidas 89.7



