En el marco de las fiestas de fin de año, este sábado 31 de diciembre entró en vigencia la restricción para la circulación del transporte pesado. Según el acuerdo ministerial 1948-2022, de la cartera de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, se aplicarán ciertas excepciones.
Las autoridades establecieron que durante 36 horas únicamente podrán circular las unidades que trasladen combustible y productos perecederos, entre otros con mercadería para uso básico.
De acuerdo con la normativa, que fue publicada en el diario oficial la semana pasada, la medida tendrá vigencia en el siguiente período:
- Desde el miércoles 31 de diciembre de 2025 (a partir de las 12:00 horas), hasta el jueves 1 de enero de 2026 (a las 24:00 horas).
El acuerdo agrega que el transporte de carga podrá circular únicamente así:
- Del kilómetro 290 carretera CA-09-N a las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y a las instalaciones del Puerto Santo Tomás de Castilla sobre la CA-09-N.
- Del kilómetro 80 carretera CA-09-SUR-A las instalaciones de Puerto Quetzal, al kilómetro 104 carretera CA-09-SUR-09 y al kilómetro 114 SA-09-SUR.
Excepciones de la restricción
El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) publicó el pasado 17 de diciembre en el diario oficial el Acuerdo Ministerial No. 2031-2025, por medio del cual se definen los lineamientos con respecto a la restricción de circulación del transporte pesado durante las fiestas navideñas y de fin de año.
El documento detalla que la Ley de Transportes establece que todos los servicios públicos de transporte de carga o pasajeros, establecidos o que se establezcan para funcionar en el territorio de la República deben llenar las condiciones de seguridad y beneficio público.
En ese sentido, se acordó restringir la circulación del transporte de carga pesada, exceptuando los que trasladan productos perecederos, alimentos, bebidas, combustibles, equipo audiovisual para eventos autorizados; así como las grúas por tratarse de un equipo de servicio.



