El Instituto de Fomento Municipal (INFOM) presentó una acción de inconstitucionalidad general parcial ante la Corte de Constitucionalidad, argumentando que la reciente reforma al Código Municipal limita su función histórica de asistencia crediticia a los gobiernos locales.
El INFOM pide resguardar su capacidad para otorgar créditos a municipalidades, actividad que califica como clave para el desarrollo de comunidades en todo el país. La institución reaccionó ante el contenido del artículo 110 del Decreto 12-2002, modificado por el artículo 38 del Decreto 21-2025, el cual restringe la posibilidad de que los municipios accedan a préstamos únicamente por medio de instituciones supervisadas por la Superintendencia de Bancos.
Impacto en proyectos municipales estratégicos
Según indicó por medio de un comunicado, el INFOM ha servido durante más de 60 años como una fuente principal de financiamiento para proyectos municipales destinados a fortalecer la infraestructura local. Las restricciones recientes, advierte el Instituto, pueden afectar la ejecución de obras de agua potable, saneamiento, mercados, caminos y otros proyectos que impactan directamente la calidad de vida de las poblaciones.
La institución sostiene que esa función crediticia no solo ha permitido concretar obras esenciales sino que también ha sido central para mantener la autonomía financiera de los gobiernos municipales. Por eso, subraya la importancia de garantizar que las municipalidades cuenten con alternativas viables de financiamiento, más allá de las ofrecidas por entidades bancarias tradicionales.
Según la postura institucional, fortalecer el acceso al crédito público es una garantía para que los recursos lleguen efectivamente a los proyectos de desarrollo local. Enfatizan que la innovación y el crecimiento sostenible de las comunidades dependen, en gran medida, de la flexibilidad que los municipios tengan para financiar su propio desarrollo.
Por el desarrollo local
Finalmente, el INFOM hizo un llamado urgente y respetuoso a la Corte de Constitucionalidad para que priorice la protección de la función crediticia de la institución, no solo en beneficio del Instituto sino de las comunidades de todo el país que dependen de estos recursos para su desarrollo.



