La Corte de Constitucionalidad (CC) ante la acción de personal del Ministerio Público (MP) la Elección de Magistrado Titular y Magistrado Suplente de la Corte de Constitucionalidad, designados por la Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, con la inhibitoria del Magistrado Nester Mauricio Vásquez Pimentel, ordenó medidas inmediatas para evitar que ese actuar trastoque el sistema constitucional.
Dicha Corte informó que actuó de oficio, "derivado de las circunstancias imperantes acaecidas con relación a los Actos Electorales para, y "Elección por Planillas de la Totalidad de los Miembros del Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, en los centros de votaciones de la ciudad de Guatemala por actuaciones de Agentes Fiscales del Ministerio Público en el desarrollo de aquellos eventos electorales y debido a que las actuales circunstancias revelan la existencia de conflictos constitucionales susceptibles de comprometer el Estado de Derecho y la democracia".
Dicho Tribunal ordenó la continuidad y prosecución de los procesos electorales, en condiciones que aseguren su normal desarrollo, sin interferencias ajenas a la organización y conducción propias del órgano electoral gremial.
También ordenó a la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, velar por la conclusión de dichos procesos electorales, adoptando las medidas administrativas y logísticas necesarias para garantizar su continuidad y regularidad.
La Corte de Constitucionalidad también llamó a los Fiscales del Ministerio Público, abstenerse de realizar actuaciones que impliquen la interrupción, suspensión, obstaculización o perturbación de las votaciones, el escrutinio y la declaración de resultados del proceso electoral en curso, debiendo permitir que este concluya con normalidad; lo anterior, sin perjuicio de las facultades legales que le corresponde a ese ente investigador, las cuales deberán ejercerse sin afectar la continuidad del acto electoral.
La Corte también indicó que se apercibe a la Junta Directiva y al Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, así como a los agentes fiscales del Ministerio Público que el incumplimiento de lo ordenado podrá dar lugar a las responsabilidades legales correspondientes, sin perjuicio de las demás medidas constitucionales que esta Corte estime necesarias para asegurar la eficacia de los eventos electorales.



