Estado de Prevención: Medidas del Gobierno oficializadas
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Gobierno oficializa estado de Prevención; estas son las medidas que establece

La disposición surgió tras concluir el Estado de Sitio que estuvo vigente durante un mes en todo el país.

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El Gobierno de Guatemala, a través de la Presidencia de la República, publicó este martes 17 de febrero el decreto gubernativo número 2-2026, por medio del cual se declara Estado de Prevención en todo el territorio nacional durante 15 días.

Esta disposición ya había sido anunciada por el presidente Bernardo Arévalo, en un mensaje difundido el fin de semana en cadena nacional, y surge tras concluir el Estado de Sitio que estuvo vigente durante un mes en todo el país.

En el documento se detalla que, con base en la actualización de los informes de seguridad emitidos por las entidades competentes, durante el Estado de Sitio que se implementó el 18 de enero de 2026 se adoptaron medidas para contrarrestar ataques contra las autoridades civiles por parte de integrantes de maras o pandillas.

"Ante la negativa del Estado de acceder a peticiones fuera del marco de la ley realizadas por personas privadas de libertad, así como garantizar la seguridad de los habitantes y sus bienes", se indicó.

Sin embargo, se consideró necesario contar con un marco jurídico que permita continuar acciones excepcionales coordinadas de las fuerzas de seguridad del Estado dirigidas a prevenir y reprimir perturbaciones graves de la paz y del orden público, conforme a las funciones constitucionales del Organismo Ejecutivo, para garantizar la protección de los derechos humanos de la población.

En ese sentido, se hizo la declaratoria del Estado de Prevención para darle continuidad a las medidas estatales para prevenir y reprimir hechos que puedan poner en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de los habitantes de la república y sus bienes.

Objetivo del Estado de Prevención y sus medidas

El Ejecutivo detalló en el decreto publicado, que toma vigencia hoy, que el objetivo del Estado de Prevención es contar con un marco jurídico que permite continuar acciones excepcionales coordinadas de las fuerzas de seguridad del Estado para hacerle frente a incidentes relacionados con maras o pandillas, entre otras actividades de violencia, para garantizar la protección efectiva de los derechos humanos de la población y el orden público.

En el artículo 5, se establece que, durante el plazo del Estado de Prevención, se podrán decretar por el Organismo Ejecutivo las medidas siguientes:

  • Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos y en su caso, impedir que se lleven a cabo.
  • Disolver por la fuerza sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación pública en la que se hiciere uso de armas o se recurriere a actos de violencia.
  • Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas y horas determinadas, impedir su salida fuera de las poblaciones o someterlos a registro.
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