Un grupo de 12 jueces publicó un comunicado este viernes, 8 de mayo de 2026, en el que rechazan la resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) que excluye los años de servicio en la carrera judicial y judicatura como ejercicio de la abogacía. En el documento advirtieron que esa medida resta valor a la carrera judicial y podría afectar futuros procesos de postulación y selección de cargos públicos.
El comunicado de los jueces presenta cinco puntos en los que los inconformes manifiestan sus argumentos en contra de la medida de la CC. En uno de ellos, el gremio o los firmantes destacaron que esa medida genera preocupación institucional.
"Las juezas y los jueces abajo firmantes, ante el criterio sostenido por la Corte de Constitucionalidad en el expediente 1926-2026, relacionado con el proceso de elección de Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público manifestamos lo siguiente".
1. El Presidente de la República designó al nuevo Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, cargo que recayó en una persona con amplia trayectoria jurisdiccional. No obstante, durante el proceso de postulación se aplicó el criterio sostenido por la Corte de Constitucionalidad en el expediente 1926-2026, mediante el cual se excluye del cómputo de experiencia profesional jurídica el tiempo servido en la judicatura.
La aplicación de ese criterio produjo una reducción en la valoración de experiencia profesional de aspirantes provenientes de la carrera judicial y genera preocupación institucional, porque sus efectos trascienden cualquier caso concreto y pueden impactar a todos los jueces y juezas del país en futuros procesos de postulación y selección de cargos públicos.
2. El propio desarrollo del proceso evidencia la inconsistencia del criterio aplicado. Al Fiscal General electo se le reconoció el tiempo ejercido como magistrado de sala, pero se excluyó el correspondiente a su desempeño como juez de primera instancia y juez de paz, pese a tratarse igualmente de funciones jurisdiccionales sometidas a los mismos deberes de independencia, imparcialidad y responsabilidad constitucional. No existe diferencia sustancial entre dichas funciones que justifique un tratamiento distinto, pues todas constituyen ejercicio de jurisdicción por mandato constitucional. Cuando un criterio carece de coherencia técnica y produce efectos diferenciados sin fundamento normativo claro, genera preocupación legítima sobre su aplicación futura.
Rechazan la medida adoptada por la CC
3. Rechazamos que la incompatibilidad para ejercer simultáneamente la abogacía y el notariado de forma liberal sea utilizada como fundamento para desvalorizar la carrera judicial. Dicha prohibición existe para proteger la independencia judicial, prevenir conflictos de interés y garantizar la imparcialidad de quienes administran justicia. Esa disposición legal fue concebida como una garantía institucional de la función jurisdiccional, no como un mecanismo para restar valor a la experiencia profesional adquirida en el ejercicio de la judicatura.
4. Este criterio afecta potencialmente a todo el gremio judicial en futuros concursos de oposición. Mientras permanezca vigente, cualquier jueza o juez que aspire legítimamente a un cargo público podría enfrentar el desconocimiento parcial o total de sus años de servicio judicial como experiencia profesional jurídica. Además, al tratarse de un criterio aplicado de manera diferenciada según el cargo jurisdiccional ejercido, se genera incertidumbre sobre sus alcances y sobre la forma en que podrá utilizarse en futuros procesos de selección. Ello debilita el principio constitucional de mérito y coloca a la carrera judicial en una posición de desventaja frente a otras trayectorias profesionales jurídicas.
El artículo 113 de la Constitución Política de la República establece que el acceso a cargos públicos debe atender a capacidad, idoneidad y honradez. La experiencia judicial acredita precisamente esas condiciones, al implicar el ejercicio permanente de funciones técnicas, éticas y constitucionales de alta responsabilidad pública.
Jueces piden revisar el criterio de la CC
En el quinto punto, los jueces firmantes afirmaron: "Nos pronunciamos como gremio, en defensa colectiva de la carrera judicial y de la dignidad del ejercicio jurisdiccional, sin vinculación con intereses particulares ni con procesos específicos ya concluidos. Hacemos un llamado al foro jurídico, a la academia, a las asociaciones profesionales, a las comisiones de postulación y a las autoridades públicas a discutir con seriedad las consecuencias institucionales de este criterio".
Los firmantes exhortaron a las asociaciones de jueces y juezas del país a pronunciarse públicamente en defensa de la carrera judicial y del reconocimiento pleno de la experiencia jurisdiccional como experiencia jurídica válida en cualquier proceso de selección o concurso de oposición.
"La judicatura no puede convertirse en una desventaja profesional para quienes han dedicado su vida al servicio de la justicia. Los años de servicio judicial constituyen experiencia jurídica de alta responsabilidad pública y deben ser reconocidos como tales, sin distinciones artificiales entre rangos jurisdiccionales", señalaron.
"Este criterio debe ser discutido, revisado y replanteado en defensa de la carrera judicial, del mérito público y del Estado de Derecho", finalizaron.
El comunicado fue firmado por los jueces:
- Carlos Arsenio Pérez Cheguen.
- Ana Margarita Leonardo Segura.
- Pablo Xitumul De Paz.
- Saúl Orlando Alvarez Ruiz.
- Lisbeth Mireya Batún Betancourt.
- Romeo Ottoniel Gálvez Vargas.
- Leonora Elizabeth Cordón Arrivillaga.
- César Adán García Cu.
- Ingrid Vannesa Cifuentes Arrivillaga.
- Jackelin Vanessa Contreras Aguilar.
- Luis Fernando Archila Lima.
- Wilber Dany Molina Gómez.



