26 abril, 2024 | 9:53 pm
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Nacionales

Con la desanexión de México surgen las Provincias Unidas del Centro de América

¿Sabía usted que la separación de Guatemala del Imperio México fue interpretada como el cuarto intento de independencia?

El 29 de marzo 1823 se emite el Decreto de convocatoria para formar las bases de una constitución adecuada para organizar una república federal, por Vicente Filísola, y se convoca a las provincias a instalar cuanto antes su propio congreso.

Sin embargo, el 1 de julio de ese año se emite por la Asamblea Nacional Constituyente la rectificación del acta del 15 de septiembre de 1821, y que da vida a la República Federal de Provincias Unidas de Centroamérica.

Desanexión de México

El Decreto de independencia de la Asamblea Nacional Constituyente de 1 de julio de 1823, expresa las condiciones que no favorecen a las provincias del Reino de Guatemala, por lo que se declara entre otros, lo siguientes elementos:

  1. Que las expresadas provincias, representadas en esta Asamblea, son libres e independientes de la antigua España, de Méjico y de cualquiera otra potencia así del antiguo, como del nuevo mundo; y que no son ni deben, ser el patrimonio de persona ni familia alguna.
  2. Que en consecuencia, son y forman nación soberana, con derecho y aptitud de ejercer y celebrar cuantos actos, contratos y funciones ejercen y celebran los otros pueblos libres de la tierra.
  3. Que las provincias sobredichas, representadas en esta Asamblea (y las demás que espontáneamente se agreguen de las que componían el antiguo reino de Guatemala, se llamarán por ahora, y sin perjuicio de lo que se resuelva en la Constitución que ha de formarse, Provincias Unidas del Centro de América.

Y mandamos que esta declaratoria y la acta de nuestra instalación se publiquen con la debida solemnidad en este pueblo de Guatemala, y en todos y cada uno de los que se hallan representados en esta Asamblea: que se impriman y circulen: que se comuniquen a las provincias de León, Granada, Costa Rica, Chiapas; y que en la forma y modo que se acordara oportunamente, se comuniquen también a los gobiernos de España, de Méjico y de todos los demás Estados independientes de ambas Américas.

Dado en Guatemala, a primero de julio de mil ochocientos veinte y tres.

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