La Corte de Constitucionalidad (CC), publicó este lunes en el diario oficial la resolución donde considera inconstitucional la pena de muerte en delitos legislados posteriormente a la firma del Pacto de San José.
La CC resolvió que es inconstitucional aplicar la pena de muerte en cinco delitos establecidos en el código penal que fueron creados después de haber suscrito el Pacto de San José.
Por lo cual las personas que cometan, ejecución extrajudicial, plagio o secuestro, parricidio, desaparición forzada y o bien de muerte al presidente o vicepresidente quedarán exentos de la pena de muerte.
CC declara inconstitucional aplicación de pena de muerte en cinco delitos.
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Artículos y palabras declarados ‘inconstitucionales’ del Código Penal
- Artículo 131, en el párrafo: Se le impondrá pena de muerte, en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor o particular peligrosidad del agente”.
- Artículo 132 bis, en la frase y literales: “Se impondrá la pena de muerte en lugar de máximo de prisión en cualesquiera de los siguientes casos: a) Cuando la víctima sea menor de 12 años o persona mayor de sesenta años. b) Cuando por circunstancia del hecho o de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor peligrosidad del agente.
- Artículo 201, en la frase: “Se les aplicará la pena de muerte y cuando ésta no pueda ser impuesta”. 201 ter, en el párrafo: ” Se impondrá la pena de muerte en lugar del máximo de prisión cuando con motivo u ocasión de la desaparición forzada, la víctima resultare con lesiones graves o gravísimas, trauma psíquico o psicológico permanente o falleciere”.
- Artículo 383, en la frase: “…en caso de muerte muerte del presidente de la República o vicepresidente de la República, si las circunstancias del hecho, los medios empleados para realizarlo y los móviles determinantes, se revelare mayor o particular peligrosidad del responsable, se impondrá pena de muerte”.
Ley contra la Narcoactividad
- Artículo 12: literal a): la frase “De muerte”.
- Artículo 52: las palabras “muerte o”.
¿Quiénes firmaron el fallo?
Los magistrados Francisco de Mata Vela, presidente; Dina Ochoa, Bonerge Mejía, Gloria Porras, Neftaly Aldana, Henry Comte Velásquez y María Consuelo Porras, ésta en sustitución por ausencia de la magistrada María de los Ángeles Araju Borh.
Lea el fallo de la CC
FALLO DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD RELACIONADO CON LA PENA DE MUERTE EXPEDIENTE 5986-2016
VIDEO – Zury Ríos pide reactivar la pena de muerte en Guatemala…https://t.co/1dycmzX869 pic.twitter.com/qpZAxL486I
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