3 mayo, 2024 | 12:44 am
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CC da plazo de una hora a Migración para que permita el ingreso de investigador de CICIG a Guatemala

CC da plazo de una hora a Migración para que permita el ingreso de investigador de CICIG a Guatemala

La Corte de Constitucionalidad le da una hora de plazo a la Dirección General de Migración para que permita entrar al investigador de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).

De no acatar la resolución, la máxima Corte ordena la destitución de la persona encargada de dicha institución de gobierno.

Durante la sesión plenaria celebrada el 06 de enero del año en curso, la Corte de Constitucionalidad resolvió el siguiente asunto:

  • De oficio, la Corte de Constitucionalidad trajó a la vista el expediente identificado con el número 5346-2018 formado por apelación de auto en amparo, en la acción constitucional de esa naturaleza que promovió el Procurador de los Derechos Humanos, Augusto Jordán Rodas Andrade, contra el Director de Protocolo y Ceremonial Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • El Tribunal como máximo órgano en materia constitucional, y en defensa del orden constitucional de la República de Guatemala, de oficio procedió a verificar el debido cumplimiento de la orden emitida por la Corte en auto de veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho y en auto de veintisiete del citado mes y año.
  • En ese contexto, y ante el acontecimiento puesto de conocimiento del público en general, de los hechos ocurridos el cinco de enero del año en curso, en cuanto delegados del Instituto Guatemalteco de Migración asignados en el aeropuerto internacional La Aurora, ordenaron la no admisión al territorio nacional de Yilen Osorio Zuluaga de nacionalidad colombiana y ordenar su abordaje para su país de origen, la Corte advirtió que dicha acción contraviene e incumple con los efectos positivos otorgados en el amparo provisional dictado en aquel expediente.
  • Por lo anterior, la Corte con base en la facultad que constitucionalmente le compete,ordenó al Director General del Instituto Guatemalteco de Migración que deje sinefecto, en el plazo máximo de una hora, contado a partir del momento en que sea notificado el auto emitido, la decisión de los delegados de migración de no admitir el ingreso al territorio nacional del funcionario de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, Yilen Osorio Zuluaga de nacionalidad colombiana. Lo anterior bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ordenará su inmediata separación del cargo que ocupa conforme lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, ello sin perjuicio de las demás responsabilidades legales en las que puede incurrir. Además, bajo el mismo apercibimiento y en el mismo plazo, se ordenó al citado Director General que autorice el ingreso al territorio nacional del funcionario de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, Yilen Osorio Zuluaga de nacionalidad colombiana. De ambas órdenes, la autoridad estatal relacionada deberá rendir informe circunstanciado en el que detalle las acciones ejecutadas para cumplir con lo dispuesto por la Corte; para ello dispuso de tres horas máximo, contadas a partir del momento en que sea notificado el presente auto, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se procederá conforme los dispuesto en el artículo 50 antes mencionado, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales en que puede incurrir.
  • Asimismo, ante los acontecimiento ocurridos, se ordenó que se proceda a publicar en el Diario Oficial el auto de mérito, así como los otros autos emitidos en el expediente relacionado, a efecto de que todas las autoridades, funcionarios y empleados del poder público tomen las medidas necesarias en el ámbito de sus competencias para cumplir con los compromisos establecidos en el Acuerdo entre la ONU y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, en cuanto a que los funcionarios de la citada Comisión gozan de libertad de movimiento, sin restricción alguna, a través del territorio de Guatemala. Lo anterior bajo los apercibimientos de ley.
  • El auto fue aprobado por la mayoría de quienes integran el Tribunal; la Magistrada Presidenta, Dina Josefina Ochoa Escribá, presentó voto razonado disidente. Se les compartirá copia íntegra de decisión una vez sea notificado el auto de mérito junto con el voto razonado disidente.

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