Hoy salió publicado en el diario oficial el Decreto Gubernativo Número 1-2019, mediante el cual la Presidencia de la República acuerda declarar el Estado de Sitio varios municipios de los departamentos de Izabal, Zacapa, Alta Verapaz, Baja Verapaz y El Progreso.
De acuerdo con la disposición la medida tendrá vigencia en todo el departamento de Izabal, derivado de la muerte de tres marinos militares a manos de supuestos narcotraficantes en aldea Chajmayik, Semuy 2, del municipio de El Estor.
Además, se aplicará a los municipios de Tactic, Senahú, Tamahú, Cucurú, Panzós, Santa María Cahabón, Santa Catalina La Tinta, Cahal y Fray Bartolomé de las Casas, Alta Verapaz.
En Zacapa, estarán afectados los municipios de Gualán, Río Hondo, Teculután y Usumatlán; en El Progreso la medida aplica para los municipios de San Agustín Acasaguastlán y San Cristóbal Acasaguastlán.
El Estado de Sitio estará vigente también en Purulhá, Baja Verapaz, y San Luis, en Petén.
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Lo que dispone Ley de Orden Público
El artículo 16 de la Ley de Orden Público señala que el Ejecutivo puede decretar el estado de sitio por actividades “terroristas, sediciosas o de rebelión” que pretendan cambiar por medios violentos las instituciones públicas o cuando hechos graves “pongan en peligro el orden constitucional o la seguridad del Estado”.
También cuando se registran o se tengan “indicios fundados” de que se van a producir “actos de sabotaje, incendio, secuestro o plagio, asesinato, ataques armados contra particulares y autoridades civiles o militares u otras formas de delincuencia terrorista y subversiva”.
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Alcalde de El Estor señala que desde hace un año solicitaron el Estado de Sitio y cuenta la conflictividad que hay en el sector.Vea aquí: https://t.co/Y9pV3CznS7 pic.twitter.com/6OeuLhLqxD
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Durante el estado de sitio, todas las autoridades y entidades estatales están obligadas a prestar a la autoridad militar “el auxilio y cooperación que les sean requeridos, dentro de la esfera de su competencia”.
Esta situación le permite a la autoridad militar, según el artículo 19 de la misma norma, “intervenir o disolver sin necesidad de prevención o apercibimiento” cualquier grupo, ordenar sin necesidad de mandamiento judicial o apremio la detención o confinamiento de cualquier persona, y repeler o reprimir por los medios “preventivos, defensivos u ofensivos que fueren adecuados” cualquier acción.