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Prohibiciones Estado de Sitio
La medida obedece luego de la muerte de tres militares.

Publicado el decreto presidencial que declara Estado de Sitio en Izabal

Durante el estado de sitio, todas las autoridades y entidades estatales están obligadas a prestar a la autoridad militar el auxilio y cooperación necesaria.

Hoy salió publicado en el diario oficial el Decreto Gubernativo Número 1-2019, mediante el cual la Presidencia de la República acuerda declarar el Estado de Sitio varios municipios de los departamentos de Izabal, Zacapa, Alta Verapaz, Baja Verapaz y El Progreso.

De acuerdo con la disposición la medida tendrá vigencia en todo el departamento de Izabal, derivado de la muerte de tres marinos militares a manos de supuestos narcotraficantes en aldea Chajmayik, Semuy 2, del municipio de El Estor.

Además, se aplicará a los municipios de Tactic, Senahú, Tamahú, Cucurú, Panzós, Santa María Cahabón, Santa Catalina La Tinta, Cahal y Fray Bartolomé de las Casas, Alta Verapaz.

En Zacapa, estarán afectados los municipios de Gualán, Río Hondo, Teculután y Usumatlán; en El Progreso la medida aplica para los municipios de San Agustín Acasaguastlán y San Cristóbal Acasaguastlán.

El Estado de Sitio estará vigente también en Purulhá, Baja Verapaz, y San Luis, en Petén.

Lo que dispone Ley de Orden Público

El artículo 16 de la Ley de Orden Público señala que el Ejecutivo puede decretar el estado de sitio por actividades “terroristas, sediciosas o de rebelión” que pretendan cambiar por medios violentos las instituciones públicas o cuando hechos graves “pongan en peligro el orden constitucional o la seguridad del Estado”.

También cuando se registran o se tengan “indicios fundados” de que se van a producir “actos de sabotaje, incendio, secuestro o plagio, asesinato, ataques armados contra particulares y autoridades civiles o militares u otras formas de delincuencia terrorista y subversiva”.

Durante el estado de sitio, todas las autoridades y entidades estatales están obligadas a prestar a la autoridad militar “el auxilio y cooperación que les sean requeridos, dentro de la esfera de su competencia”.

Esta situación le permite a la autoridad militar, según el artículo 19 de la misma norma, “intervenir o disolver sin necesidad de prevención o apercibimiento” cualquier grupo, ordenar sin necesidad de mandamiento judicial o apremio la detención o confinamiento de cualquier persona, y repeler o reprimir por los medios “preventivos, defensivos u ofensivos que fueren adecuados” cualquier acción.

Escuche el reporte de Francisco Pérez ▼

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