A las 16:00 horas dio inicio el segundo domingo de toque de queda ante la decisión del Gobierno de ampliar la medida para contrarrestar riesgo de contagios por el coronavirus COVID-19.
La disposición presidencial destaca que las personas tienen prohibido estar en la vía pública, mientras que también hay excepciones.
Para dar cumplimiento a esta medida agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) recorrieron calles y avenidas de diversos sectores del país advirtiendo a la población sobre las sanciones y aspectos legales que podrían enfrentar.
Por favor, #QuedateEnCasa recuerda que en 30 minutos todos debemos estar en casa, porque #JuntosSaldremosAdelante #UnidosContraElCoronavirus Policía Nacional Civil para #ProtegerYServir pic.twitter.com/nxLvG2NucY
— PNC Guatemala (@PNCdeGuatemala) March 29, 2020
Tome en cuenta
Estas son las medidas establecidas por el Ejecutivo por el toque de queda
- Se limita el derecho de locomoción conforme las estrictas disposiciones que establece la ley
- Se podrá cambiar o mantener la residencia de las personas en los lugares afectados o con riesgo de serlo y su traslado sanitario a los lugares establecidos por el ente de Salud. En caso que la situación requiera ampliar la restricción será informadas por disposición presidencial.
- El Ministerio de Salud limitará el ingreso a los lugares que se informen, fijando los cordones sanitarios dictados por el presidente de la República.
- El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como ente rector de la salud de Guatemala, deberá ejecutar todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al plan de contención y respuesta del COVID-19.
- Se limita la libertad de locomoción a los habitantes de Guatemala, limitación que incluye el tránsito vehicular y de personas, entre las 16:00 y las 4:00 del día siguiente. Estará vigente del domingo 22 de marzo hasta el domingo 29 de marzo.
- Se impide la entrada y salida de personas al territorio de la República de Guatemala.
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Las excepciones
Las personas que están exentas de estas restricciones son:
- Funcionarios y empleados públicos del Estado y particulares
- Personal y los vehículos de seguridad del Ejército de Guatemala, Policía Nacional Civil y de seguridad privada y Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres.
- Personal y ambulancias de auxilio y socorro de hospitales nacionales, privados, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), Cruz Roja y entidades privadas de salud debidamente identificadas y autorizadas.
- Personal que preste servicio de entrega a domicilio de artículos de primera necesidad.
- El personal y vehículos con identificación diplomática. Así como los encargados de repatriar guatemaltecos.
- El personal que conduzca los vehículos con placas oficiales del gobierno.
- Personal y vehículos de Provial y de la Dirección
- general de transporte extraurbano.