Esta semana hubo modificaciones en el toque de queda, por lo que el presidente Alejandro Giammattei estableció que el horario para que las personas se mantengan en sus casas es de 18:00 a 4:00 de la mañana del siguiente día.
Sin embargo, la Policía Nacional Civil (PNC) registró desde el domingo pasado un total de 1 mil 726 capturados por violar esta disposición del confinamiento.
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En las últimas horas
Además, la PNC destacó que solo este sábado y madrugada del domingo se reportaron 334 detenidos trasladados a los tribunales.
Hoy el gobernante dará a conocer las nuevas medidas para la siguiente semana respecto de los controles que se han mantenido desde el 13 de marzo que se detectó el primer caso de coronavirus COVID-19 en el país.
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Tome en cuenta
Estas son las medidas establecidas por el Ejecutivo por el toque de queda
- Se limita el derecho de locomoción conforme las estrictas disposiciones que establece la ley
- Se podrá cambiar o mantener la residencia de las personas en los lugares afectados o con riesgo de serlo y su traslado sanitario a los lugares establecidos por el ente de Salud. En caso que la situación requiera ampliar la restricción será informadas por disposición presidencial.
- El Ministerio de Salud limitará el ingreso a los lugares que se informen, fijando los cordones sanitarios dictados por el presidente de la República.
- El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como ente rector de la salud de Guatemala, deberá ejecutar todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al plan de contención y respuesta del COVID-19.
- Se limita la libertad de locomoción a los habitantes de Guatemala, limitación que incluye el tránsito vehicular y de personas, entre las 18:00 y las 4:00 del día siguiente.
- Se impide la entrada y salida de personas al territorio de la República de Guatemala.
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Las excepciones
Las personas que están exentas de estas restricciones son:
- Funcionarios y empleados públicos del Estado y particulares
- Personal y los vehículos de seguridad del Ejército de Guatemala, Policía Nacional Civil y de seguridad privada y Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres.
- Personal y ambulancias de auxilio y socorro de hospitales nacionales, privados, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), Cruz Roja y entidades privadas de salud debidamente identificadas y autorizadas.
- Personal que preste servicio de entrega a domicilio de artículos de primera necesidad.
- El personal y vehículos con identificación diplomática. Así como los encargados de repatriar guatemaltecos.
- El personal que conduzca los vehículos con placas oficiales del gobierno.
- Personal y vehículos de Provial y de la Dirección
- general de transporte extraurbano.