Este viernes 15 de mayo de 2020, circularon al menos tres vehículos blindados del Ejército de Guatemala en diferentes calles y avenidas del departamento de Guatemala.
De acuerdo con Juan Carlos de Paz, vocero del Ejército, la circulación de tres vehículos blindados obedece a pruebas por mantenimiento que se les efectuó a esos automotores.
De Paz explicó que se busca que estén en buen funcionamiento para ser empleados en fronteras nacionales y coadyuvar en el esfuerzo por el patrullaje en el espacio fronterizo.
#AHORA Juan Carlos de Paz, vocero del @Ejercito_GT, dijo que la circulación de tres vehículos blindados en varios puntos del país obedece a pruebas por mantenimiento que se les efectuó.
Vía: @alexvaldez_eu pic.twitter.com/HrSPZAOy0Q
— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) May 15, 2020
Esa situación provocó una serie de comentarios en redes sociales, las cuales se enfocan en que la circulación de esos automotores obedecían a las nuevas disposiciones presidenciales para contener el coronavirus Covid-19.
Sin embargo, el vocero de la institución castrense dio una explicación al respecto.
Las nuevas disposiciones
El Gobierno de Guatemala oficializó en el Diario de Centro América las nuevas disposiciones presidenciales que limitan la locomoción.
Según la sección primera del documento, las nuevas disposiciones entraron en vigencia el viernes 15 de mayo a las 0:00 horas.
Las nuevas medidas establecen “la estricta permanencia de los habitantes en el lugar de residencia, restricción de libertad de locomoción, limitación que incluye el tránsito y la circulación de personas, tripulación, pasajeros, vehículos o todo tipo de transporte terrestre y de pasajeros, consistente en el confinamiento las veinticuatro horas del día” desde el 15 de mayo a las 0:00 horas hasta el 18 del mismo mes a las 05:00 horas.
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En este caso, las personas tiene autorizada la salida de su residencia únicamente para adquirir alimentos o medicina, en horario de 8:00 a 11:00 horas.
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Asimismo, las personas que trabajan en entidades que deben continuar prestando sus servicios o actividades como los profesionales y técnicos de los servicios de salud, las personas en tratamientos de enfermedades crónicas y degenerativas, el personal de los medios de comunicación y los abogados a cargo de un caso penal por delito o falta flagrante se exceptúan de las limitaciones.