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Nacionales

Ejecutivo publica reglamento de decreto que prohíbe corte de servicios básicos

Los beneficios no aplican a toda la población guatemalteca y tienen limitaciones.

El Organismo Ejecutivo publicó este sábado 30 de mayo de 2020, el reglamento del decreto 15-2020 que prohíbe el corte de servicios básicos durante la emergencia del coronavirus Covid-19.

De acuerdo con la publicación del Acuerdo Gubernativo 74-2020 (reglamento) publicado este sábado en el Diario de Centro América , durante ese período no habrá suspensión en los servicios de luz, agua, teléfono, cable e internet.

Lectura sugerida: Ejecutivo publica decreto que amplía el estado de Calamidad hasta el 5 de julio

Sin embargo, los beneficios no aplican a toda la población guatemalteca y tienen limitaciones.

El reglamento

El Acuerdo Gubernativo 74-2020 que rige la normativa 15-2020 establece lo siguiente:

Agua y luz

Ninguna empresa puede limitar el suministro o distribución por falta de pago del agua potable.

En cuanto al servicio de energía eléctrica el beneficio aplica a los consumidores de menos de 300kwh y que estén al día en sus pagos.

Es importante destacar que los morosos quedan sujetos a cortes o suspensión del servicio.

Telefonía, internet y cable

En lo que se refiere a los servicios de telefonía móvil, internet y cable no habrá cortes, pero los servicios serán reducidos a la navegación lo y programación básica, es decir, al mínimo de velocidad.

En cuanto a los usuarios de servicios de telefonía prepago tendrán acceso a navegar en sitios y redes sociales del Gobierno de Guatemala.

Para optar a los referidos beneficios, los guatemaltecos interesados deben comunicarse con la empresa proveedora a fin de hacer un convenio de pago hasta por 12 meses.

De todos lo anteriores beneficios quedan exentos de cargos las personas morosas.

Le puede interesar: Gobierno decreta estado de Sitio en tres municipios de Sololá

Contenido del decreto

La Ley conocida como “medidas adicionales de protección para la población de los efectos económicos provocados por la pandemia Covid-19“, establece que mientras dure el estado de calamidad “no se pueden suspender los servicios”.

Los usuarios que no estén en capacidad de pagar podrán suscribir convenio de hasta 12 cuotas, sin recargo alguno.

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