Un nuevo capítulo se abre para Marco Pappa quien en otras ocasiones ha sido detenido por violencia contra la mujer.
Según el informe el futbolista de Municipal fue detenido por la Policía Nacional Civil cuando fue sorprendido flagrantemente cuando oloroso a licor escandalizaba en la vía pública, violentando toque de queda, puesto a disposición del juzgado de turno de la Torre de Tribunales.
Los antecedentes de Marco Pappa
Primer caso
El primer caso donde Pappa se vio involucrado fue en el maltrato físico que se dio contra su entonces novia Francesca Kennedy en el año 2017.
Resultado de dicha denuncia, el futbolista fue condenado a una pena de cinco años de prisión conmutables por el delito de violencia contra la mujer en su manifestación física en el ámbito privado.
Ahí, Pappa terminó pagando un total de Q9 mil, y evitó pisar una prisión. Además, tuvo que ofrecer una disculpa pública como parte de la sentencia.
“Pido disculpas públicas a la Srta. Francesca Marie Kennedy, a su familia, seguidores y público en general, ya que sin importar las circunstancias ninguna forma de violencia en contra de la mujer deber ser tolerada”, fue parte de su arrepentimiento.
Segundo caso
El segundo caso de violencia contra la mujer que vio involucrado a Pappa fue cuando él era jugador de Xelajú MC, en el 2019.
En esa oportunidad, María Andrea Aparicio denunció a Pappa por el maltrato que recibió el 21 de enero del 201, pese a que la denuncia se hizo tres días después de lo ocurrido.
Según con la denuncia que se presentó en la Fiscalía del Ministerio Público, la mujer quería evitar que Pappa saliera a la calle en estado de ebriedad a las calles de Quetzaltenango.
Ante esa negatividad, Pappa agredió a la denunciante.
Posteriormente, el jugador se declaró culpable en un procedimiento abreviado, y se le dictó una condena conmutable de cinco años de prisión, a razón de Q5 quetzales diarios el pasado 7 de enero del 2020.
Pero tras dicha resolución, la Fiscalía presentó un amparo para que a Pappa se le quitara ese beneficio de la condena conmutable debido a su situación de reincidente.
El Ministerio Público se basó en el artículo 51 del Código Penal de Guatemala, el cual establece en la sección de Inconmutables: La conmutación no se otorgará a los “reincidentes y delincuentes habituales”.