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Autoridades dialogan con visitantes de las playas de Sipacate
Foto de archivo.

Salud aplica restricciones en parques, playas y centros turísticos

De igual forma, se modificó el horario de funcionamiento de iglesias, centros comerciales, restaurantes, supermercados, tiendas de conveniencia y de barrio.

El Ministerio de Salud publicó este viernes una serie de disposiciones transitorias y obligatorias para la contención y prevención del incremento de contagios de Covid-19.

Por medio del acuerdo ministerial 73-2021 se da a conocer una serie de restricciones de aforos para parques, playas y centros turísticos. También cambios en horarios de centros comerciales, restaurantes, supermercados y tiendas.

Según la normativa, estas disposiciones se dan con el objetivo de proteger la vida y la salud de los habitantes del país, así como propiciar las condiciones para mitigar los efectos económicos y sociales provocados por la pandemia.

En esta se establece que es obligatorio para toda la población el uso universal y adecuado de la mascarilla en todo momento y lugar.

Se exceptúan de esta disposición los niños menores de dos años y las personas que por su condición médica cuenten con alguna contraindicación certificada por un profesional de salud.

Medidas para contener el Covid-19

Las disposiciones que estarán vigentes a partir de este viernes, 26 de marzo, incluyen:

  • Mantener el aforo en parques públicos y parques municipales u otros de similar característica de conformidad con lo establecido en el Sistema de Alerta Sanitaria para la Emergencia Covid-19.
  • Limitar a no más de 100 personas el acceso a las playas, lagos, ríos, centros turísticos y parques acuáticos a nivel nacional. No se permitirá la permanencia en estos espacios después de las 21:00 horas.
  • Los alcaldes podrán tomar la decisión de limitar el acceso a las playas, lagos, ríos y balnearios públicos, de acuerdo con su autonomía y el grado de riesgo de su municipio.
  • Los conciertos y eventos masivos de cualquier tipo en las rutas del país, playas públicas y privadas, quedan limitadas a las autorizaciones e las autoridades competentes, en horarios que no superen las 21:00 horas. Se deberán apegar estrictamente a lo establecido en el Sistema de Alerta Sanitaria.
  • La realización de fiestas y eventos privados deberán apegarse estrictamente a lo establecido en el Sistema de Alerta Sanitaria y no llevarse a cabo más allá de las 21:00 horas.
  • Asegurar el cumplimiento del aforo en mercados municipales, cantonales y satelitales, garantizando el uso universal de mascarillas en visitantes y comerciantes. Los mercados podrán operar entre las 06:00 y las 19:00 horas, disponiendo de horarios especiales para personas mayores de 60 años.
  • Los centros comerciales, plazas comerciales y similares podrán realizar sus actividades hasta las 21:00 horas, disponiendo de horarios especiales para personas mayores de 60 años y respetando las restricciones en áreas comunes. Quienes se encuentren dentro de los establecimientos después del horario de cierre, podrán continuar en el lugar hasta concluir sus gestiones.

  • Limitar el aforo al 50% de su capacidad de acceso en supermercados, tiendas de conveniencia y de barrio, garantizando el distanciamiento físico de 1.5 metros entre personas. Podrán desarrollar sus actividades hasta las 21:00 horas.
  • Los restaurantes, bares y centros de diversión nocturna podrán operar hasta las 21:00 horas, respetando los aforos y medidas de bioseguridad respectivas.
  • Los templos religiosos podrán funcionar hasta las 21:00 horas, respetando los aforos, medidas de bioseguridad y recomendaciones que define el sistema de semáforo de alertas.
  • Se permiten las ferias comunales, de barrio, municipales y cualquier otra de similar naturaleza. Queda estrictamente prohibida la realización de fiestas, conciertos, elecciones de reina y cualquier actividad que genere aglomeración de personas.
  • Garantizar el cumplimiento del aforo y demás medidas sanitarias en los centros de trabajo.

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