Las reformas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONG) fueron avaladas por la Corte de Constitucionalidad (CC). Así se dio a conocer por medio de un fallo que de manera reciente emitió la referida instancia.
En un fallo emitido el pasado lunes 14 de junio, la CC estableció el rechazo a una solicitud de aclaración y ampliación que planteó la Fundación Myrna Mack.
Con ese petición, la referida entidad requirió una respuesta más extensa de por qué se declararon improcedentes ocho acciones de amparo relacionadas con el tema.
#AHORA La @CC_Guatemala dio el visto bueno a las reformas a la Ley de ONG promovidas por el Ejecutivo, y ya notificó a todas las partes. Las reformas cobrarán vigencia el lunes 21 de junio | Vía Samanta Guerrero pic.twitter.com/FBcUtbyjVx
— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) June 15, 2021
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Amparos resueltos por la CC
Después de que el Congreso de la República aprobó las reformas a la Ley de ONG, se vio a la CC como una instancia que evitaría que esos cambios surgieran a la vida jurídica del país.
De esa cuenta, se presentaron los amparos:
- 859-2020.
- 860-2020.
- 879-2020.
- 895-2020.
- 896-2020.
- 904-2020.
- 905-2020.
- 1029-2020.
Esas acciones fueron planteadas por 14 entidades sociales,Daniel Pascual, dirigente del Comité de Unidad Campesina (CUC), y 17 personas más; así como los diputados Sonia Gutiérrez, Aldo Dávila, Edgar Batres Vides y Orlando Blanco.
Se reclamaba:
- La aprobación del decreto legislativo 4-2020, por medio del cual el Congreso de la República aprobó varias modificaciones a la Ley de ONG.
- La amenaza de que el presidente de la República sancionara la referida normativa.
- La amenaza de que entraran en vigencia las reformas.
- La CC emitió la sentencia de rechazo a los amparos el martes 11 de mayo último.
En el nuevo fallo, el tribunal constitucional señaló que se optó por ese resultado:
“…por considerar que el amparo no es idóneo para requerir el análisis jurídico-confrontativo de disposiciones legales”.
Además, se indicó que:
“…lo que pretendían los interponentes de los amparos es que se efectuara –un– control de constitucionalidad en abstracto, como ‘punto de derecho’, del cuerpo normativo denunciado y no el análisis de actos procedimentales por vicios en su resultado como ‘punto de hecho’”.
También se concluyó que los interponentes:
“…no pretendían obtener una declaración de protección o de reparación ‘en casos concretos’. En consecuencia, la vía del amparo no es la procedente para requerir el análisis jurídico-confrontativo de disposiciones que ostentan la condición de ley de observancia general, dada su generalidad abstracta e impersonalidad”.
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