El Ministerio Público (MP) decidió no impugnar la resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por medio de la cual rechazó, sin entrar a conocer, el antejuicio presentado en contra del expresidente Jimmy Morales.
La Fiscalía contra la Corrupción, a cargo del caso en donde el exmandatario figura como señalado, detalló los motivos por los que se tomó esa ruta.
Indicó que no se promovió el amparo tras la resolución debido a que se realizarán nuevas diligencias de investigación preliminar.
Posteriormente se determinará si se hará un nuevo planteamiento, explicaron fuentes de la institución.
Posteriormente se determinará si se hará un nuevo planteamiento, explicaron fuentes de la institución.
El fallo de la CSJ fue emitido hace dos meses. Se indicó que se tomó por mayoría. Las magistradas María Eugenia Morales, Silvia García y Delia Dávila votaron en contra del mismo.
Antejuicio contra Morales
La referida acción con la que se buscaba retirarle la inmunidad a Jimmy Morales fue planteada en abril de 2021.
El exgobernante es sindicado en un caso a cargo de la Fiscalía contra la Corrupción.
Se le señala de posiblemente cometer los delitos de abuso de autoridad y resoluciones violatorias a la Constitución.
Esto porque, según el ente investigador, habría incurrido en ilegalidades al declarar non grato al extitular de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), Iván Velásquez.
https://emisorasunidas.com2021/04/21/solicitud-antejuicio-expresidente-jimmy-morales/
La decisión de Morales con relación al entonces comisionado fue anunciada en agosto de 2017.
En las cuentas de redes sociales del Gobierno fue publicado un video en el que el mandatario hacía el anuncio y explicaba que supuestamente el comisionado cometió actos de injerencia en temas nacionales.
Morales aseguró que actuó con fundamento en la Constitución Política de la República, y tomando en cuenta que Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano.
Mientras tanto, al presentar el antejuicio contra el exmandatario, el MP indicó que con esta forma de proceder el exgobernante podría haber violentado lo contenido en los artículos 182, segundo párrafo, y 194 de la Constitución.
* Con información de Samanta Guerrero, Emisoras Unidas 89.7