15 noviembre, 2024 | 12:53 am

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Foto: Edwin Bercián

Gobierno oficializa declaración de estado de Calamidad por Covid-19

El presidente Alejandro Giammattei anunció que se implementará una serie de restricciones para evitar aglomeraciones y la propagación del virus. Entre estas se encuentra un toque de queda nocturno.

El Gobierno publicó este viernes en el diario oficial el decreto gubernativo número 8-2021, por medio del cual se declara Estado de Calamidad Pública para contener la propagación del Covid-19.

En el documento se detalla que la medida es aplicable a todo el territorio nacional por un período de 30 días, a partir de hoy.

De esta manera quedarían limitados ciertos derechos constitucionales, incluido el derecho de libre locomoción y se aplicarían restricciones a las reuniones.

Disposiciones vigentes

Según el decreto, las disposiciones que entrarían en vigencia incluyen:

  • Restricción de movilidad de 20:00 a 04:00 horas. En este periodo no puede haber circulación de tránsito o personas, vehículos de todo tipo ni pasajeros. Esta medida tomaría vigencia a partir del sábado 4 de septiembre y hasta el viernes 1 de octubre.

De esta disposición se exceptúan las fuerzas de seguridad, el Ejército, las instituciones de emergencia, el personal internacional o diplomático. También los diputados que estén en funciones y personal y transporte del sistema de justicia.

  • Limitar las concentraciones de personas y prohibir o suspender toda clase de espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones o eventos. Se exceptúan las manifestaciones públicas, cuando tengan notificación debida y cumplan las medidas sanitarias.
  • Establecer precios mínimos y máximos para los artículos, bienes, suministros o servicios que tengan algún tipo de relación en la prevención, tratamiento, contención y respuesta al virus Covid-19 y sus variantes.
  • Se orden a las instituciones encargadas que coordinan la vigilancia y monitoreo de los puestos fronterizos, puertos y aeropuertos con relación a viajeros y tripulaciones procedentes de países con casos confirmados de Covid-19.
  • El Ministerio de Gobernación deberá elaborar y aplicar planes de seguridad pública y encargarse de todo lo relativo al mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas y sus bienes.
  • Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas entre las 19:00 y 05:00 horas.
  • Las actividades de educación en todos los niveles quedan sujetas a las restricciones del órgano rector de salud y el Ministerio de Educación. La educación de nivel universitario y sus actividades deberán realizarse en modalidad virtual o en línea.
  • Los juegos, partidos o encuentros deportivos profesionales, federados o amateur, que se realizan en estadios o similares, podrán realizarse sin asistencia de seguidores, aficionados o público en general.
  • Se prohíben las visitas en todos los centros penitenciarios, así como en lugares de reclusión de menores en conflicto con la ley penal.
  • Las actividades de los gimnasios y de las escuelas de arte escénico (teatro, danza, música o similares) deberán utilizar modalidades en línea o virtuales como método para impartir sus clases.
  • Las iglesias de todas las religiones deberán celebrar sus servicios religiosos y actividades utilizando medios de comunicación o difusión no presenciales.
  • Las actividades de velatorios y entierros siguen sujeto a las restricciones establecidas por el órgano rector de salud. El tiempo máximo entre el fallecimiento de la persona y su entierro por causas ajenas al Covid-19 es de 10 horas. Mientras que en casos de pacientes de Covid-19, es de seis horas.

Normas de transparencia en compras para atender Covid-19

De acuerdo con el decreto 08-2021, se fijaron normas de transparencia y eficiencia en las adquisiciones, por lo que las compras deben hacerse de forma competitiva, solicitando ofertas electrónicas por medio del sistema Guatecompras.

Además, se estableció que únicamente se podrán adquirir de forma directa el arrendamiento de bienes inmuebles, la contratación de recurso humano y las adquisiciones directas derivadas de ausencia de ofertas.

Para la adjudicación de las adquisiciones se utilizarán los siguientes criterios: calidad, precio, tiempo de entrega y que el giro del proveedor sea acorde al bien, obra, servicio o suministro ofertado.

Entre otros puntos se menciona también que en los contratos o actas de negociación se incluirán cláusulas o disposiciones relacionadas con las adjudicaciones de entrega total o parcial, las cuales no deben exceder del ejercicio fiscal vigente.

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