La Corte de Constitucionalidad (CC) emitió un fallo con el que empresarios señalados en supuesto caso de financiamiento electoral no deberán enfrentar juicio.
Dicho fallo se dictó luego de varios años de litigio en los que se logró comprobar que nunca se cometió ningún delito y, que, además, el proceso estuvo plagado de vicios que vulneraron los Derechos Humanos de los investigados.
De acuerdo con las leyes del país y los convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y tiene su fundamento en el Artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala sobre la irretroactividad de la ley, en el que se establece que “la ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo” y también en normas internacionales, tal como el Artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que dicta que “nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable(…)”.
Empresarios perseguidos
Pese a las normas nacionales e internacionales en temas de la irretroactividad de la ley, la jueza Ericka Aifán permitió que se levantara un proceso penal que, por más de cuatro años, persiguió legalmente a los empresarios. Cronológicamente, el señalamiento inicial se hizo bajo el Artículo 407 “N”. Dicho señalamiento perdió su efecto luego de una exhortativa de la CC con la cual se modificó el segundo párrafo del Artículo 407 “N” y, en su lugar, se aprobó el 407 “O” dejando sin validez el planteamiento original para abrir un proceso de investigación.
Aún y con la hipotética vigencia del artículo 407 “N” no existía fundamento para hacer una acusación, sencillamente porque los actos realizados por los empresarios no constituían un delito porque: (i) el dinero que se aportó no provenía de fuentes ilícitas; (ii) no fue entregado de manera anónima y (iii) el aporte se destinó para la observancia y transparencia electoral y, además, se hizo fuera de los tiempos de campaña y por ende no se tuvo ninguna influencia en la intención del voto. Lo anterior supone una falta grave al Debido Proceso, ya que, se inició un proceso penal sin tener el fundamento legal para hacerlo.
Los señalamientos que se han realizado en temas de financiamiento electoral suceden en el año 2015, no obstante, el nuevo artículo 407 “O” que se utiliza como acusación, entró en vigor tres años después, en 2018. De esta manera, se debe recalcar que no hay delito porque en el momento que las acciones señaladas fueron cometidas, esas mismas acciones no figuraban como delito y la ley no puede aplicarse de forma retroactiva.
En conclusión: en ninguno de los escenarios (el 407 “N” y el 407 “O”) existen fundamentos para continuar con acusaciones relacionadas a financiamiento electoral. En el primer caso (407 “N”) porque los hechos cometidos no son delito y en el segundo caso (407 “O”) porque la ley no es retroactiva. Y este criterio que sostienen la anterior y la actual CC es una garantía de justicia para todos los guatemaltecos y sobre todo un ejemplo de que los Derechos Humanos deben respetarse sin excepción.