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Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Tribunal Supremo Electoral (TSE).

TSE mantiene monitoreo por campaña anticipada en medios y redes sociales

El magistrado Gabriel Aguilera explicó la función de la institución en cuanto a este tema.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) mantiene el monitoreo constante para identificar posibles casos de campaña anticipada de parte de partidos políticos y posibles candidatos que participarán en el proceso electoral.

El magistrado Gabriel Aguilera se refirió este lunes al tema durante el programa A Primera Hora, de Emisoras Unidas, y expuso que el objetivo es garantizar un derecho de igualdad y equidad en la contienda electoral, por lo cual se pretende prevenir actos de propaganda electoral anticipada.

Según indicó, la entidad cuenta con una Unidad Especializada de Monitoreo de Medios de Comunicación y Estudios de Opinión que se encarga de ese proceso en conjunto con la Inspección General del TSE.

Además de mantener una supervisión constante de los medios y las redes sociales, se reciben denuncias ciudadanas que son investigadas, dijo.

En cuanto a cómo se establece si se trata de alguna irregularidad, el magistrado indicó que existe un equipo de profesionales que verifican el material y hacen un análisis para definir si es campaña anticipada y si se está actuando contra lo que indica la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Según dijo, el TSE es respetuoso de la Constitución en virtud de la legalidad y se debe respetar la libertad de expresión, que es uno de los fundamentos en el país, aunque hay limitaciones.

Dentro de los controles, el tribunal debe tomar en cuenta diferentes aristas, por ejemplo, quién está realizando la publicación, el sujeto activo de esta, el contenido de la publicación y su finalidad.

También se toma en cuenta el pago de pautas publicitarias, la cantidad de menciones y de publicaciones.

Sanciones que aplica el TSE por campaña anticipada

Según el magistrado Aguilera, al detectar el TSE la existencia de campaña anticipada se realiza un procedimiento administrativo.

En el escenario que la posible infracción se detecte por medio de la mencionada unidad, esta realiza un informe y lo traslada a la Dirección General del tribunal.

Se corre audiencia al involucrado y se le permite manifestarse con respecto a la posible infracción. Si el interesado desvanece el informe que se presentó, se archiva el expediente.

Si se considera que no fueron suficientes elementos, se sigue expediente administrativo que va al Registro de Ciudadanos.

Tomando como base el artículo 62 del reglamento de la LEPP se realiza una advertencia, que conlleva que a más tardar en un plazo de ocho días se deben cesar las actividades que son objeto de la investigación y comprobarlo al tribunal.

En los 15 días siguientes se verifica si cesaron y, si es así, se cierra con la advertencia. De lo contrario, se tienen cinco días para resolver lo conducente, agregó el entrevistado.

En cuanto a las sanciones, el magistrado indicó que la referida normativa establece que a aquellos que realicen propaganda electoral fuera de los límites temporales o en contradicción de ley pueden ser multados con 50 mil 001 dólares hasta 250 mil dólares de los Estados Unidos.

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