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Foto: Ejército de Guatemala.

Gobierno declara estado de Sitio en Ixchiguán y Tajumulco, San Marcos

El Ejecutivo detalló que en esas localidades han ocurrido hechos que afectan el orden público, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes.

El Gobierno declaró estado de Sitio en los municipios de Ixchiguán y Tajumulco, del departamento de San Marcos, en seguimiento a hechos violentos ocurridos recientemente en el área.

La medida quedó establecida por medio del decreto gubernativo número 2-2022 de la Presidencia de la República, publicado hoy en el diario oficial, y tendrá vigencia durante 30 días.

En el documento se detalla que la declaratoria del estado de sitio se establece al considerar y determinar que en esa circunscripción se han realizado acciones que afectan el orden público, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes.

Se menciona que esto se da en virtud que diversos grupos armados han realizado actos de violencia en contra de las fuerzas de seguridad y la población, poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de los mismos.

“Y para evitar ulteriores consecuencias es necesario implementar con carácter urgente, todas las medidas oportunas a efecto de restablecer las garantías y derechos de los afectados en los referidos municipios”, añade.

Además, se convoca al Congreso de la República para que, dentro del término de tres días, conozca, ratifique, modifique o impruebe el decreto.

La declaratoria se da luego de los disturbios registrados el pasado fin de semana, en donde se dieron enfrentamientos entre pobladores de ambas localidades. Medios departamentales indicaron que se registraron fuertes balaceras, entre otros incidentes.

Medidas durante el estado de Sitio

Se indicó que, durante el estado de sitio, el presidente de la República, Alejandro Giammattei, ejercerá el gobierno en su calidad de comandante general del Ejército, a través del Ministerio de la Defensa Nacional.

En ese sentido, deberá tomar las medidas necesarias y pertinentes derivadas de la limitación de derechos constitucionales, debiendo observar el principio de necesidad y proporcionalidad.

También se mencionó que, de conformidad con la restricción de derechos indicada en el artículo 4 del presente decreto gubernativo, se aplicarán las medidas y disposiciones establecidas en los artículos 8, 13, 19 y 42 del decreto número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público, conforme considere y justifique la autoridad responsable.

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