El Comité Olímpico Internacional (COI) envió una misiva al Comité Olímpico Guatemalteco (COG) en el que establece una fecha límite para que Guatemala respete la Carta Olímpica y que evite así que los atletas guatemaltecos sean excluidos del ciclo olímpico.
“El COI fue informado sobre la decisión provisional que ha tomado la Corte de Constitucionalidad (CC) sobre los estatutos y regulaciones del COG, la cual, si es confirmada, evita que el COG cumpla con la Carta Olímpica”, detalla el COI en la comunicación escrita.
https://emisorasunidas.com2022/08/04/la-cc-resuelve-suspender-de-forma-provisional-estatutos-del-cog/
El ente encargado de las justas olímpicas fijó plazo para el 31 de agosto para atender el caso de Guatemala.
Ante dicha postura, el COG insistió en que la CC deberá considerar revocar la suspensión provisional para evitar la suspensión del país y que los atletas sean privados de sus derechos con graves consecuencias para el deporte nacional.
Por su parte, los atletas guatemaltecos convocaron a una conferencia de prensa para este jueves, 11 de agosto, en donde darán a conocer su postura ante la situación que atraviesa el deporte nacional. “No a la injerencia política del deporte nacional”, detallan.
https://twitter.com/COGuatemalteco/status/1557440876846227456
Suspensión provisional de estatutos del COG
Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvieron el pasado jueves suspender de forma provisional los estatutos del Comité Olímpico Guatemalteco (COG).
Dichos estatutos del COG que fueron emitidos en diciembre y ya fueron aprobados por el Comité Olímpico Internacional (COI), resolviendo así un amparo que presentó el Tribunal Electoral del Deporte Federado (Tedefe).
El COG resaltó que la Norma 27.0 de la Carta Olímpica establece: “Aparte de las medidas y sanciones previstas en caso de violación de la Carta Olímpica, la comisión ejecutiva del COI puede adoptar todas las decisiones apropiadas para la protección del Movimiento Olímpico en el país de un CON, incluyendo la suspensión o retirada del CON en cuestión, si la Constitución, legislación o cualquiera otra reglamentación vigentes en dicho país, o si la actitud gubernamental o de cualquier otra entidad, atentan contra la actividad, expresión de palabra o voluntad del CON en cuestión. Antes de adoptar una decisión semejante, la comisión ejecutiva del COI dará la oportunidad al CON de ser escuchado”.