Numerosas reacciones han surgido desde que el juez Décimo Penal, Jimmi Bremer, quien conoce el segundo caso contra el presidente de elPeriódico José Rubén Zamora, autorizó a la FECI investigar a periodistas, columnistas y medios de comunicación por supuestamente formar parte de “un andamiaje de desinformación”.
Este viernes, la Cámara Guatemalteca de Periodismo se pronunció acerca de esa decisión judicial de investigar a periodistas, comunicadores y medios de comunicación que hubieren publicado informaciones y opiniones en relación a actuaciones de funcionarios y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
En tal sentido, la cámara recordó que la Constitución, en forma taxativa y expresa, establece: “No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”.
“Ninguna persona, física o jurídica, incluyendo periodistas, comunicadores y medios de comunicación, puede ser imputada penalmente como consecuencia de la publicación de denuncias, críticas o imputaciones vertidas en contra de funcionarios y empleados públicos, por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos o con ocasión de estos”, agregó en defensa de la libertad de prensa.
#AHORA @PeriodismoCGP manifiesta por decisión judicial de investigar a periodistas: pic.twitter.com/AO2uEXYe4A
— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) March 4, 2023
La Cámara Guatemalteca de Periodismo, enlistó otros artículos del código penal en defensa de la libertad de prensa:
“El Código Penal dispone: No podrá iniciarse proceso ni tramitarse denuncia o querella. Sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas por una ley anterior. Sin ese presupuesto, es nulo lo actuado e induce responsabilidades del tribunal”.
Por lo tanto, “la tramitación de denuncias, querellas u otros actos introductorios en los que se impute la comisión de delitos o faltas derivados de publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones en contra de funcionarios o empleados públicos, por actos efectuados en el desempeño de sus cargos, es nula y causa responsabilidad del tribunal que la hubiera sustanciado”.