La Corte de Constitucionalidad (CC) confirmó este lunes 28 de agosto que fue denegada la solicitud de amparo que planteó la fiscal general y jefa del Ministerio Público (MP), Consuelo Porras, por medio de la cual buscaba que se garantizara su independencia y pedía el uso de la fuerza pública ante las protestas ciudadanas.
El alto tribunal constitucional dio a conocer que el pleno de magistrados conoció hoy el expediente 4986-2023, relacionado con la acción promovida por Porras contra el Presidente de la República, el Ministro de Gobernación y el Director General de la Policía Nacional Civil (PNC).
“Al respecto, el Tribunal dispuso denegar el amparo provisional solicitado”, destacó por medio de una publicación en redes sociales.
📢 Urgente. La @CC_Guatemala deniega solicitud de amparo que pidió la fiscal Consuelo Porras y que podía afectar la libertad de expresión #GUATEVOTA2023
— JMaldonadoR_PN (@jmaldonador) August 28, 2023
Acerca del fallo de la CC
Para emitir la referida resolución, los togados consideraron que todo ejercicio de un derecho por parte de la población tiene como límite implícito el respeto a los derechos de las demás personas.
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“Por cuanto las garantías de previsión constitucional deben armonizarse entre sí, para la consecución del fin primordial del Estado que, como lo determina el cuerpo normativo supremo, busca alcanzar el bien común y el respeto al orden constitucional”, detalla el fallo.
Añade que la Corte, con base en las normas en el país, reconoce que el Ministerio Público debe ejercer sus funciones sin injerencias ilegítimas y sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y la ley, y estima que, por presunción de legalidad, ajusta su actuar a la Constitución y la ley.
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Sin embargo, expone que, al analizar el informe rendido por el director de la PNC, la Corte advierte que el derecho de manifestación fue ejercido por los ciudadanos sin poner en riesgo el orden público ni las funciones constitucionales del MP, por lo que, conforme el estado actual de la situación, la Corte estimó que no hay circunstancias que hagan aconsejable el otorgamiento del amparo provisional.
“No se dan los supuestos que prevé el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, por lo que no procede otorgar amparo provisional”, menciona.
Añade que, por tanto, se deniega el amparo provisional solicitado y se concede audiencia a la solicitante y a los terceros interesados por el término de 48 horas.
* Con información de Joel Maldonado, Emisoras Unidas 89.7